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TITULO I

DEL NOMBRE, CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y DURACION

ART.1° : LA ASOCIACION DE PILOTOS EN RETIRO DE LA LÍNEA AEREA NACIONAL DE CHILE, es una corporación de duración indefinida, tiene su domicilio en la ciudad de Santiago y agrupa a los Pilotos en retiro de Línea Aérea Nacional de Chile y sus montepiadas y los que se afilien voluntariamente a la entidad.
La Asociación se regirá por las disposiciones del Título XXXIII del Libro 1 del Código Civil, y por el Decreto Supremo de Justicia N° 110 de 17 de Enero de 1979, por estos Estatutos y por las leyes y decretos que rijan este tipo de asociaciones.

 

TITULO II

DEL OBJETIVO Y FINALIDAD

ART. 2° : Las finalidades presentes y futuras de la Asociación serán:
a) Propender al mayor acercamiento y comunicación entre los socios;
b) Organizar, promover e incentivar actividades comunes de índole intelectual recreativa, cultural o social;
c) Prestar colaboración técnico-profesional. en aspectos administrativos, a las autoridades y personas públicas y privadas que lo soliciten.
d) La Asociación, para el cumplimiento de sus fines antes señalados podrá asociarse con otras similares, de miembros tanto en servicio activo como en retiro y establecer relaciones federativas siempre que no exista oposición con los objetivos señalados anteriormente. Lo anterior deberá ser aprobado en una Asamblea General Extraordinaria citada para este efecto.
e) Adquirir, construir, obtener, administrar bienes muebles o inmuebles destinados a sede social, campos deportivos, lugares de recreación, consultorios médicos, etc. y todo otro tipo de bienes necesarios o convenientes para el cumplimiento de las finalidades de la Asociación.
t) En general, estudiar y proponer soluciones para todos los problemas que puedan afectar a los integran les de la Asociación, y que tengan relación con las finalidades de la corporación.
g) De los fondos de la asociación y de otros que se obtengan de acuerdo con los Estatutos, se otorgarán préstamos y otros beneficios económicos de ayuda a los socios. Estos serán regidos por un Reglamento. Estos beneficios sólo se otorgarán en la medida en que la entidad cuente con disponibilidad para ello.
h) Velar por los beneficios sociales y económicos adquiridos a través del tiempo.
La Asociación excluye de la esfera de sus actividades, toda participación de carácter político o religioso y no podrá proponerse o desarrollar, en caso alguno, directa o indirectamente, fines o actividades económicas o que revelen propósito de lucro de sus asociados.

 

TITULO III

DEL PATRIMONIO Y SU ADMINISTRACION
ART. 3° : El Patrimonio de la Asociación estará formado por :
a) Las cuotas de incorporación que paguen los socios.
b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban pagar los socios en la forma y monto que fije la Asamblea;
c) Las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren;
d) Los Bienes muebles e inmuebles que posea o adquiera en el futuro,
e) El producto de los bienes y la venta de los activos;
f) Aportes de terceros;
g) Cualquier otro ingreso que pueda tener de acuerdo a la legislación vigente.
Ningún bien mueble o inmueble, o valores mobiliarios de la Asociación podrán ser constituidos en garantía de créditos otorgados por terceros a los socios.
ART. 4°: La cuota de incorporación y las cuotas ordinarias, serán determinadas en
la Primera Asamblea Ordinaria a propuesta del Directorio.
ART. 5°: Todas las cuotas debidamente aprobadas por la Asamblea, serán obligatorias respecto de los socios.
ART. 6°: Las cuotas de incorporación y las cuotas mensuales serán las que existan al momento de aprobarse estos Estatutos, las que se reajustarán cada vez que sean reajustadas las pensiones, entre los márgenes mínimos y máximos del 10% y el 60% de una U.F. o a su equivalente si esta fuera cambiada.
ART. 7°: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, corresponde al Directorio, dentro de sus facultades de administración, determinar la inversión de los fondos sociales en los fines previstos por estos estatutos, necesitando la autorización expresa de la Asamblea para adquirir inmuebles, gravarlos o enajenarlos, con el voto de los dos tercios de los socios presentes a la Asamblea.
ART. 8°: Serán personal y solidariamente responsables aquellos miembros del Directorio que autoricen gastos y enajenen o graven bienes del patrimonio de la Asociación en contravención a lo dispuesto en estos Estatutos.
ART. 9°: La Asociación llevará contabilidad a cargo de un contador registrado, y de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes.
ART. 10°: El Ejercicio Económico y Financiero se efectuará anualmente al 31 de Diciembre de acuerdo a la autorización del Ministerio de Justicia según el Decreto N° 196 del 17 de Noviembre de 1988. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente Memoria, Inventario y Balance General. El ejercicio económico y financiero será sometido a la Asamblea para su aprobación, previa revisión de la Comisión Revisora de Cuentas.
ART. 11 °: La Asociación mantendrá una cuenta corriente en el Banco que determine el Directorio. Todo pago se facturará con cheque girado contra dicha cuenla bancaria, el cual deberá ser firmado por el Presidente y Tesorero de la Corporación. A falta del primero, su firma se reemplazará por la del Vicepresidente, y a falta del segundo firmará el Secretario, sin que dicha falla deba ser acreditada ante el Banco o terceros.

 

TITULO IV

DE LOS SOCIOS

ART. 12°: Podrán ser socios de la Asociación aquellos pilotos en Retiro de la Línea Aérea Nacional de Chile y las montepiadas de dichos Pilotos. Los socios gozar.1.’l de todos los derechos y prerrogativas de la Asociación y específicamente, tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas; a representar, mediante poder escrito, a otros asociados, y a ser elegidos miembros del Directorio. Las viudas de los socios quedarán automáticamente incorporadas en el carácter de miembros activos de la Asociación, salvo renuncia escrita de la afectada.
Los socios tendrán la calidad de activos, cooperadores y honorarios, Estos últimos en calidad de Directores o socios, cuya designación se determinará en base a un reglamento. Además deberán ser ratificados por unanimidad en la Asamblea General Ordinaria, en que el Directorio los proponga.
Tendrán derecho a incorporarse como socio cooperador todo Piloto que haya prestado servicios como tal en la Línea Aérea Nacional de Chile, desde su fundación y que no haya gozado del beneficio de la jubilación.
ART. 13°: Para adquirir la calidad de socio, será necesario la presentación de una solicitud dirigida al Presidente de la Asociación en la cual deberán indicarse todos los antecedentes personales del peticionario.
ART. 14°: Los socios que adeuden más de dos cuotas, no tendrán derecho a voto en las Asambleas. Los socios que adeuden más de seis cuotas dejarán de pertenecer a la Asociación y a sus derechos pudiendo reincorporarse previa consideración del Directorio y pago de las cuotas adeudadas, más el reajuste que corresponda en virtud de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor durante el período de mora.
ART. 15°: Son obligaciones de los socios:
a) Conocer los Estatutos de la Asociación.
b) Participar en todos los actos eleccionarios y asistir a las Asambleas,
delegando poder por escrito en caso de ausencia por fuerza mayor.
c) Aceptar los cargos para los que fueron designados, salvo caso de fuerza mayor.
d) Formar parte de las comisiones para las que se les designe.
e) Pagar puntualmente la cuota social en vigencia y cumplir sus obligaciones pecuniarias con la Asociación.
f) Cumplir los Estatutos y reglamentos y acatar las decisiones de la Asamblea, y del Directorio.
g) Tomar conocimiento de lo tratado y acordado en las Asambleas cuando no hubieren asistido a ellas.
h) Los socios cooperadores sólo tendrán derecho a voz en las Asambleas.
ART. 16°: La Calidad de socio se pierde:
a) Por renuncia presentada por escrito al Directorio;
b) Por dejar de cumplir los requisitos establecidos en el Art. N° 14.
c) Por muerte;
d) Por expulsión basada en las siguientes causal es:
1.- Por incumplimiento injustificado de las obligaciones pecuniarias durante seis meses consecutivos, calificado por el Directorio.
2.- Por no acatar una resolución emanada del Directorio debidamente notificada por escrito, y que a juicio de éste sea fundamental para proteger los intereses de la Asociación o de sus miembros, o por haber incurrido en actos reñidos con la moral o que atenten gravemente con los intereses de la Asociación o de sus socios. En estos casos, la expulsión deberá ser resuelta por el Directorio, debiendo para ello contar con la aprobación de los dos tercios de los asistentes. De dicha medida se podrá apelar ante la Asamblea Ordinaria más próxima, la cual resolverá en definitiva.
Cuando la calidad de socio se haya perdido por cualquiera de las causales contenidas en la letra d) precedente, el reingreso no podrá ser solicitado antes de un año contado desde la fecha de su expulsión. En este caso, su solicitud de ingreso deberá ser aprobada por la Asamblea con el voto afirmativo de dos tercios de los presentes.

 

TITULO V

ASAMBLEAS
ART. 17°: La Asamblea General es la primera autoridad de la Asociación y representa al conjunto de sus socios. Sus acuerdos obligan a sus socios presentes y ausentes siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por los Estatutos y no fueren contrarios a las Leyes y Reglamento. Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias; las primeras se celebrarán dos veces al año, en tanto que las segundas tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades de la Asociación y en ella sólo podrán tomarse acuerdos relacionados con los asuntos y negocios indicados en los avisos de citación. La rendición de cuentas del Directorio y la elección del nuevo Directorio deberá realizarse en la Asamblea Primera Ordinaria Anual que deberá llevarse a cabo durante el mes de Mayo o Junio de cada año y la Segunda Asamblea Ordinaria Anual deberá llevarse a cabo durante el mes de Octubre o Noviembre de cada año. Sólo en Asamblea General Extraordinaria podrá tratarse de la modificación de los Estatutos y de la disolución de la Asociación.
ART. 18°: Las citaciones a las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias se efectuarán mediante un aviso publicado por dos veces en un diario de Santiago, dentro de los diez días que precedan al día fijado para la reunión, y enviar notificación por carta al domicilio de cada asociado, que se haya registrado en la Asociación. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quorum no se lleve a efecto la primera.
ART. 19°: Las Asambleas Generales se constituirán, en primera convocatoria, con la
mayoría absoluta de los socios, y en segunda, con los que asistan, adoptándose sus acuerdos con la mayoría absoluta de los que asistan.
S6lo con el voto de los dos tercios de los socios presentes a la Asamblea podrá acordarse la disolución de ella, la modificación de sus Estatutos, y el reingreso de un socio anteriormente expulsado.
De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes los subroguen y, además, por los asistentes o por tres de ellos que designe cada Asamblea. En dichas Actas podrán los socios asistentes estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicio de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de las mismas.
ART. 20°: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Asociación y actuará como Secretario quién lo sea del Directorio o las personas que los subroguen en conformidad con estos Estatutos. Cada socio asistente a una Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria podrá representar a dos socios ausentes previa presentación de un poder firmado otorgado por escrito.
ART. 21 °: Las Asambleas Ordinaria tendrán por objeto:
a) Conocer y aprobar la Memoria, Inventario y Balance General;
b) Elegir socios para constituir la Comisión Revisora de Cuentas, y la Comisión Calificadora de Socios.
c) Aprobar, rechazar o modificar las proposiciones y reglamentos presentados por el Directorio, y presentar cualquier indicación de interés general.
d) A elegir los miembros del Directorio.
ART. 22°: Las Asambleas Extraordinarias se convocarán por acuerdo del Directorio o a petición firmada de un mínimo de un tercio de los socios, con el objeto de discutir y resolver los asuntos especiales que hayan motivado su convocatoria, sin que pueda tratarse dc otros asuntos; aún cuando se tenga el acuerdo unánime de los socios asistentes.
ART. 23°: Las votaciones durante una Asamblea serán normalmente públicas. Se procederá a votación secreta en los siguientes casos:
a) Cuando lo solicite el cuarenta por ciento de los socios presentes.
b) Cuando así lo acuerde el Directorio;
c) La Asamblea por simple mayoría podrá acordar que la elección de Directorio se efectúe en forma secreta.
ART. 24°: Se tratarán solamente en Asambleas Extraordinarias los siguientes asuntos:
a) Reforma dc Estatutos.
b) De la adquisición. venta e hipoteca de bienes raíces.
c) Aprobación de cuotas extraordinarias.
d) Aprobación de resoluciones que afecten las relaciones entre la Asociación y algunos de sus asociados.
e) Disolución de la Asociación.
f) De las reclamaciones en contra de los Directores para hacer efectivas las responsabilidades que por la ley y los Estatutos corresponde.
g) Cualquier otro asunto o negocio que sea materia de la convocatoria.
ART. 25°: En caso de disolución de la Asociación de Pilotos en Retiro de la Línea Aérea Nacional de Chile se aplicará lo dispuesto en el Artículo 561 del Código Civil.

 

TITULO VI

DEL DIRECTORIO
ART. 26°: La Asociación de Pilotos en Retiro de Línea Aérea Nacional de Chile será dirigida y’ administrada por un Directorio integrado por siete miembros que se renovará por parcialidades, en forma anual, los cuales durarán dos años en sus cargos, y tendrán las atribuciones que señalan estos Estatutos.
ART. 27°: Podrá ser elegido miembro del Directorio cualquier socio activo que tenga a lo menos un año en tal calidad y que no se encuentre suspendido de sus derechos como tal, de acuerdo a lo establecido en los Estatutos.
ART. 28°: El Directorio se elegirá anualmente en una Asamblea General Ordinaria, en la cual cada miembro sufragará por el número de Directores que deban ser reemplazados y serán elegidos quienes, en una misma y única votación, resulten con el mayor número de preferencias.
ART. 29°: El Directorio, en su primera sesión, deberá designar de entre sus miembros, las personas que ocuparán los cargos de Presidente, (Vicepresidente ), Secretario, Tesorero y Director de Relaciones Públicas y sociales. El Directorio sesionará por lo menos una vez al mes en forma ordinaria, y extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente o a pedido de dos o más directores.
ART. 30°: El Directorio requerirá para sesionar de la mayoría absoluta de sus miembros, esto es de 4 Directores, y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate decide el voto de quien preside. Sin embargo, cuando se trate de tomar acuerdos acerca de la inversión de fondos o valores mobiliarios de la Asociación se requerirá de un quórum de dos tercios de los Directores en ejercicio.
ART. 31 °: En caso de fallecimiento, ausencia por más de seis meses, renuncia o imposibilidad de un director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período a! director reemplazado.
ART. 32°: El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
1.- Dirigir la Asociación y Administrar sus bienes.
2.- Citar a la Asamblea Genera! Ordinaria y a la Extraordinaria cuando sean necesarias o lo soliciten por escrito la tercera parte de los miembros de la Asociación indicando el objeto.
3.- Someter a la aprobación de la Asamblea General los reglamentos que sea necesario dictar para el funcionamiento de la Asociación y todos aquellos asuntos o negocios que estime necesarios.
4.- Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.
5. Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea Genera! Ordinaria correspondiente. de la inversión de los fondos y de la marcha de la Asociación durante el período en que ejerza sus funciones.
6.- Velar por el debido cumplimiento de los Estatutos y de los reglamentos aprobados por la Asamblea.
7.- Designar comisiones permanentes o transitorias o designar personas encargadas de cumplir tareas específicas si lo estima necesario para el mejor desenvolvimiento de la Corporación.
8.- Aprobar la celebración de los actos y contratos tendientes al cumplimiento de los fines de la Asociación.
9.- Acordar y autorizar los gastos e inversiones de la Asociación.
10.- Someter a la consideración de la Asamblea Ordinaria la Memoria, Inventario y Balance Anual.
11.- Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, estableciendo los puntos a tratarse en cada una de ellas.
12.- Aprobar la contratación del personal administrativo, técnico o profesional que requiera la Asociación y fijar sus remuneraciones.
13.-En general, adoptar todos los acuerdos y realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que requiera la buena marcha de la Asociación y el cumplimiento de sus objetivos.
14.-Asesorar a las viudas de los socios en la tramitación de los montepíos
y otros derechos previsionales.
ART. 33°: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, las cuales serán firmadas ¡x>r todos los directores que hubieren concurrido a la sesión. Dicho libro será foliado y su cuidado estará a cargo del Secretario de la Asociación.
El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá hacer constar su oposición y fundamentarla.
ART. 34°: No podrán ser directores aquellas personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha en que sean o pretendan ser designados.
ART. 35°: Los cargos en el Directorio serán ad-honorem, sin perjuicio de que la Corporación reembolse a cada director los gastos incurridos en el ejercicio de su cargo, los cuales deberán ser debidamente acreditados. A excepción de los cargos de Tesorero y Secretario que tendrán una asignación acordada por el Directorio.

 

DEL PRESIDENTE

ART. 36°: El Presidente del Directorio lo será también de la Asociación de Pilotos en Retiro de Línea Aérea Nacional de Chile y tendrá la representación judicial y extra judicial. de la Asociación. como asimismo tendrá todas aquellas atribuciones que se le señalan en estos Estatutos.
ART. 37°: Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de Directorio. las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y convocar a éstas en la forma prevista por los Estatutos.
b) Representar a la Asociación judicial y extrajudicialmente.
c) Asignar trabajo para las distintas comisiones y recibir los informes correspondientes, dando cuenta de ellos en las reuniones o sesiones del Directorio.
d) Citar a reuniones extraordinarias de Directorio cuando lo considere necesario.
e) Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques de pago de la Asociación.
f) Firmar con el Secretario todas las comunicaciones externas de la Asociación. En casos especiales podrá enviar comunicaciones en forma personal, dando cuenta de ello al Directorio dejando constancia en el Acta.
g) Hacer cumplir los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General.
h) Vigilar la buena marcha de la entidad y el fiel cumplimiento de los Estatutos.
i) Proponer al Directorio aquellos socios que deben integrar las comisiones que este Estatuto establece o que se acordare crear.
j) Suspender a los trabajadores hasta la próxima sesión de Directorio en la que deberá tomar resoluciones al respecto.
k) Desempeñar todas las demás funciones que le fijen estos Estatutos.

 

DEL VICEPRESIDENTE

ART. 38°: Corresponderá al Vicepresidente ejercer todas las atribuciones del Presidente en la ausencia de éste, incluso subrogarlo en la Presidencia tanto del Directorio como de las Asambleas. En todo caso el Vicepresidente deberá actuar en forma coordinada con el Presidente informándole de las labores efectuadas en su ausencia. El Vicepresidente no necesitará acreditar ante terceros la ausencia del Presidente para representar a la Asociación o ejercer sus funciones, incluso para la firma de los cheques de la cuenta corriente, los cuales deberán ser suscritos conjuntamente con el Tesorero o Secretario.
DEL SECRETARIO
ART. 39°: Serán atribuciones y deberes del Secretario.
a) Certificar las actuaciones de la Asociación.
b) Tener a su cargo la oficina donde funciona la secretaría y responder a su inventario.
c) Redactar el Acta de sesiones del Directorio y de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias las que se estamparán en los libros de Actas correspondientes .
d) Mantener un libro empastado foliado para actas de sesiones del Directorio y otro igual para actas de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
e) Llevar un índice de registro de socios en el que se anotará claramente su número de orden, nombre y apellidos, domicilio y teléfono, y otros datos que se estimen necesarios.
f) Hacer las citaciones y despachar la correspondencia.
g) Firmar la correspondencia junto con el Presidente o Vice presidente.
h) En ausencia del Tesorero, firmar los cheques conjuntamente con el Presidente ( o Vicepresidente ), sin que sea necesario acreditar ante terceros dicha ausencia.
DEL TESORERO
ART. 40°: Serán obligaciones del Tesorero:
a) Llevar todo el movimiento de fondos de la Asociación, dar cuenta mensual al Directorio de toda inversión que se realice y del estado de la Caja.
b) Abrir Y mantener una cuenta corriente bancaria en conjunto con el Presidente (o Vicepresidente), y sin que ,la enunciación sea taxativa, contratar cuentas corrientes, comerciales, bancarias, de depósitos y de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas; reconocer los saldos semestrales, contratar créditos en cuentas corrientes y mutuos de toda especie; contratar avances contra aceptación; girar, aceptar, reaceptar, endosar en cobranza, en garantía y sin restricciones, descontar, avalar, protestar y cancelar letras de cambio, cheques y documentos descontables en general, otorgar prendas y otras garantías; cobrar y percibir cuanto se adeude a la Asociación, dar recibos de dinero, endosar y retirar documentos en custodia y en garantía; comprar y vender, permutar muebles, acciones y otros muebles en general; ceder créditos y aceptar cesiones; y, en general, efectuar cualquiera operación bancaria.
c) Recaudar todos los fondos que debe percibir la Asociación depositando éstos en cuenta corriente bancaria, debiendo mantener en Caja la suma que fije el Directorio.
d) Presentar el Balance Anual de Tesorería al Directorio.
e) Dar cuenta semestral al Directorio de los socios que se encuentran atrasados en el pago de sus obligaciones para con la Asociación.
f) Hacer oportunamente aquellos pagos autorizados por el Directorio.
g) Responder del inventario de la oficina de Tesorería y vigilar por su buena conservación.
h) Dar cuenta al Directorio de las obligaciones pendientes y vencidas de la Asociación y de las causas que hubieren motivado el retraso de cumplirlas.
i) Presentar al Directorio el Ejercicio Anual “Económico y Financiero.
DIRECTOR DE RELACIONES PUBLICAS Y SOCIALES
ART. 41 °; Tendrá por responsabilidad mantener un buen nivel de Relaciones Públicas con terceros y autoridades que sean de interés para los fines de la Asociación, y con los socios mismos y presidir la Comisión RR.PP. y Sociales.
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
ART. 42°; En la Asamblea Ordinaria que corresponda, los socios designarán de conformidad a las normas de los artículos siguientes de estos Estatutos, una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por dos socios, quienes durarán dos años en sus funciones.
Serán elegidos los socios que en una misma y única votación obtengan las dos primeras mayorías.
Sus obligaciones y atribuciones serán las siguientes:
a) Revisar los libros de contabilidad y los comprobantes de ingreso y egreso que el Tesorero debe exhibirles.
b) Velar por que los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas, a fin de que el Tesorero investigue la causa y procure que se pongan al día en sus pagos.
c) Informar a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria si fuere procedente sobre la marcha y estado de las finanzas, y dar cuenta de cualquiera irregularidad que note para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan para evitar daños a la Asociación.
d) Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual. un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se haya llevado la Tesorería en el año y sobre el balance que el Tesorero presente del ejercicio anual.
e) Comprobar la exactitud de los inventarios.
ART. 43°: La Comisión Revisora de Cuentas no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio.
DE LA COMISION CALIFICADORA DE SOCIOS
ART. 44°: La Comisión Calificadora de Socios, estará compuesta por tres socios. uno de los cuales será un Director designado por el Directorio para estos efectos. quién la presidirá.
El resto de los integrantes de esta Comisión, distintos del Director. serán elegidos directamente por la Asamblea Ordinaria.
ART. 45°: La Comisión tendrá como obligación, recibir las solicitudes de incorporación de los postulantes, y de renuncias de los socios. calificarlas, e informarlas al Directorio. para su resolución. quién deberá pronunciarse en la reunión más inmediata.

 

ARTICULOS TRANSITORIOS

ART. 1°: Las normas del presente Estatuto sobre elección de Directorio empezarán a regir con el Directorio que corresponda elegir en la primera Asamblea General Ordinaria después de la aprobación de los Estatutos por el Ministerio de Justicia, en la que se elegirán los nuevos directores por el término de dos años, de los cuales cuatro permanecerán dicho lapso, y tres se renovarán en la primera Asamblea General Ordinaria siguiente.
En la primera Asamblea General Ordinaria subsiguiente se elegirán los cuatro restantes que enteraron su período de dos años, y para los años sucesivos se procederá en la misma forma.
ART. 2°: Para resolver cuales directores de los siete elegidos en la primera Asamblea General Ordinaria después de la aprobación de los Estatutos deben dejar sus cargos después de dos años de ejercicio, se atenderá a los que hayan obtenido el menor número de sufragios en la primera votación de la Junta de Socios que corresponda. En caso de empate se efectuará una nueva votación entre ellos.

(Reforma de los Estatutos aprobada el 20 de Mayo 1993 y publicado en el Diario Oficial el 12 de Julio 1993)