Nuestra Historía

DISPOSICIONES PARA VUELOS REGIONALES 1945 - 1953

(Emitidas por Alfonso Cuadrado Merino)

 


En su calidad de “Jefe Regional de Operaciones de Magallanes” y siendo don Marcial Arredondo el Jefe del Dpto. de Operaciones en LAN, don Alfonso Cuadrado M. dispone el siguiente

 

REGLAMENTO DE OPERACIONES PARA LOS AVIONES CON BASE EN LA POSTA AEREA DE LA LINEA AEREA NACIONAL EN MAGALLANES (JUNIO 1945):

 

“La Regional de Operaciones de la LAN en Magallanes, en atención a las especiales condiciones de la zona de su influencia con respecto al resto de las rutas que sirve las Empresa en cuanto a topografía y meteorología se refiere, se regirá por las disposiciones enumeradas a continuación:

Los temas no tratados en la presente reglamentación deberán buscarse en los manuales con que cuenta la Institución y que contienen información completa para las diversas actividades operativas que requiere un servicio Aéreo Comercial.

Los mismos mínimos utilizados para el servicio zonal, servirán para los aviones procedentes de la ruta norte, en los Aeródromos de Punta Arenas y Springhill.

 

CUADRO DE OPERACIÓN DE LOS AERÓDROMOS ZONALES

 

Explicaciones:         NA                  No Autorizado

                                   Altura             En metros

                                   Visibilidad     En kilómetros

 

USO REGULAR

USO ALTERNATIVO

Lugar - Altura

Despegue

Aterrizaje

Despegue

Aterrizaje

Día

Noche

Día

Noche

Día

Noche

Día

Noche

NAS-2

200-3

1000-10

200-3

1500-10

1500-10

CAVU

1500-10

CAVU

POR-5

200-5

NA

200-5

NA

1500-10

NA

1500-10

NA

JOS-30

200-5

NA

200-5

NA

1500-10

NA

1500-10

NA

SEB-45

200-5

NA

200-5

NA

2000-10

NA

2000-10

NA

FEL-15

200-5

NA

200-5

NA

1500-10

NA

1500-10

NA

SPG-12

200-3

1000-10

200-3

1500-10

1500-10

CAVU

1500-10

CAVU

MAN-10

200-3

NA

200-3

NA

1500-10

NA

1500-10

NA

NAT-60

200-3

NA

200-3

NA

2000-10

NA

2000-10

NA

 

CERRO GUIDO (LAN)       Apta   Buena alternativa cuando cuente con equipo radiogoniométrico e iluminación

KIMIRE AIKE                       Apta    Idem anterior

SPRINGHILL                       Autorizado para operación nocturna siempre que cuente con lámparas de balizaje.

 

POR (Cancha de Pta. Chilota)     Este aeródromo se operará con las siguientes restricciones:

1)        Se efectuarán aproximaciones y aterrizajes sólo cuando el viento sea desde los 205 hasta los 287° mag., teniendo especial precaución cuando éste fluctúa entre los 205 y 220° mag.

2)        No se efectuarán decolajes en dirección 355-030° mag. aún cuando el viento de esa dirección sea de una intensidad que permita al avión poder despegar en corto trecho y sobrevolar el cerro ubicado en esa dirección.

3)        Se entenderá que el aeródromo de Punta Chilota estará clausurado cuando los vientos en la cancha sean de los cuadrantes 112-205° mag. y 287-355° mag. tanto para aterrizajes como para despegues.

4)        Cuando los vientos sean inferiores a 30 kph, se podrá aterrizar con cualquier viento ocupando cualquiera de las dos pistas con que se cuenta.

5)        En ningún caso se operará el avión Electra sobre el cerco a menos de 125 kph.-

6)        Ningún Capt. de la Empresa podrá aterrizar en esta aeródromo sin haber aterrizado como Copiloto un mínimo de tres veces.

 

NAS (Bahía Catalina)        Se acompaña en documento aparte, el descenso instrumental de dicho aeropuerto, con el esquema correspondiente.-

 

REGULACIONES OPERATIVAS ZONALES

 

1).-      El cruce del Estrecho no podrá  hacerse a una altura inferior a 500 metros, cuando sea posible efectuarlo a una altura superior.- Cuando el plafond sea inferior a 500 metros, el cruce deberá hacerse por primera o segunda angostura a una altura no inferior a 200 metros.- La visibilidad  mínima será de tres kilómetros siempre que se cuente con ayuda radiogonométrica. Sin este requisito, la visibilidad mínima será aumentada a 5 kms.

2).-      El personal de pilotos que vuele en la zona a menos de 500 metros d altura, deberá cursar posiciones cada veinte minutos y mantendrá encendidos los equipos de recepción y transmisión , si vuela sobre el Estrecho.

3).-      Cuando se vuele bajo condiciones de sistema frontal, la cancha alternativa deberá tener visibilidad y techo ilimitados, debiendo el pronóstico confirmar que dichas condiciones se mantendrán mientras dure el vuelo. Los vuelos que .efectúen sin sistema frontal, se regirán por el cuadro de mínimums detallado en un comienzo.

4).-      Los vuelos interdepartamentales serán postergados o cancelados, cuando el viento sobrepase los ochenta kph.

5).-      Cuando un avión se encuentre volando bajo condiciones pre-frontales., frontales, o post-frontales, será la responsabilidad del Jefe de la Estación Aérea de Bahía Catalina, el solicitar que radio “La Austral” permanezca en el aire hasta que el avión se encuentre aterrizado.

6).-      Queda estrictamente prohibido el vuelo cuando el avión tenga hielo, nieve o escarcha sobre sus planos, por pequeña cantidad que sea.

7).-      Queda estrictamente prohibido volar en la zona sobre más de 4/8 de nubes, entre nubes o a menos de 200 metros y con una visibilidad inferior a 3 kms.- (Siempre que se cuente por lo menos con una cancha alternativa con demarcación radiogoniométrica).

8).-      Se suspenderán los correos cuando el pronóstico emitido anuncie turbulencia fuerte en el sector a efectuar el vuelo.

9).-      El anuncio "amarrar cinturones" deberá permanecer encendido siempre que se vuele sobre el Estrecho a menos de 500 metros de altura, además de las veces que la turbulencia lo aconseje.

 

REGULACIONES PARA EL DESPACHO

 

10).-    Las tripulaciones a quienes corresponde  vuelo especial o de itinerario, deberán encontrarse 0.20’ antes de la hora de despegue, en la Caseta LAN en Bahía Catalina.

11).-    La tripulación, antes de iniciar un vuelo, deberá informarse detalladamente de las condiciones meteorológicas en la oficina de pronósticos LAN y no firmará la cartilla de zarpe aún que lleve el V°B° del meteorólogo de turno y del despachador técnico.

12).-    Junto con el despachador comercial el capitán deberá firmar la hoja de estiba (1.762 kgs peso máx. p. mat. Electra – (Nota aclaratoria: Los 1.762 se referían al parecer al BOW – Basic Operation Weight)).

13).-    La cantidad de combustible y lubricante será chequeada visualmente por el copiloto.

14).-    No se iniciará ningún vuelo en la zona sin llevar a bordo por lo menos el siguiente equipo de navegación:

a)        Cartas geográficas que comprenden los paralelos

b)        Un computador

c)         Un compás de puntas o en su defecto una regla para medir distancias

d)        Un transportador

e)        Un lápiz, goma y papel en blanco

15).-    El siguiente será el equipo de salvataje mínimo para operar en las rutas interdepartamentales en Magallanes

a)        Un bote de goma tipo grande con botella de aire comprimido

b)        Un extinguidor portátil

c)         Tres cuerdas para equipo de anclaje

d)        Un juego de fundas para motores. Una funda para el tubo pitot

e)        Un botiquín de emergencia

f)         Dos linternas

g)        Un pistolete de señales luminosas con tres cartuchos lacres

h)        Una bolsita de herramientas con lo siguiente: 1 alicate, 1 destornillador mediano, 1 llave inglesa, 1 espátula para descostrar hielo en la parte interna de los parabrisas.

16).-    En caso de pernoctar fuera de la Base, el avión deberá quedar amarrado, sus comandos trabados, las fundas de los motores y tubo pitot colocadas, vidrios cabina pilotos cerrados y puerta con llave. Esto será de exclusiva responsabilidad del capitán. Por el momento la Empresa cuenta con argollas de amarra empotradas en concreto en Bahía Catalina, Natales, Punta Chilota y Kimire Ayke.

17).-    Todos los estacionamientos se efectuarán trabando el patín de cola. Esta orden rige tanto para el personal de pilotos como para los mecánicos.

18).-    En los aeródromos en que no se cuente con personal de tierra, será obligación del copiloto el permanecer al lado de los motores con el extinguidor manual del avión, mientras el Capitán los pone en  marcha.

19).-    Será obligación del Capitán el informar por escrito (en el informe de vuelo del piloto), cuando su avión fue sometido a turbulencia fuerte o debió sufrir los efectos de un aterrizaje brusco o ronzado.

20).-    Las presentes regulaciones se mantendrán vigencia mientras se opere en los servicios regionales de la LAN en Magallanes, con material Electra. Con aviones más modernos, estas limitaciones podrán ser corregidas en ciertos aspectos.”

***

Con el piloto Luis Araya instalado como Jefe Operacional en Puerto Montt, don Alfonso deja establecidas las siguientes disposiciones para el REGIONAL PUERTO MONTT

 

PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES PARA EL SERVICIO REGIONAL DE PUERTO MONTT (14 Marzo 1953)

 

RUTA MON – MAU – ACD – STR (Chiloé insular)

PROCEDIMIENTOS GENERALES

 

1.         Recomendaciones respecto a prueba de motores.- La prueba de motores en tierra será efectuada en forma acuciosa.

2.         Para vuelos en material “De Havilland” a Chiloé Insular.- Deberán sacarse los dos mamparos, el toilette y la cortina.

3.         Equipo de salvataje.- Los despachos deberán efectuarse contando con el equipo de emergencia necesario, incluyendo chalecos salvavidas, extinguidores a bordo y todo equipo de emergencia que se estime necesario.

4.         El anuncio “Amarrarse los cinturones y no fumar”.-Deberá permanecer encendido siempre que se vuele a una altura inferior a 1.000 (mil) pies, y además, en aquellos casos en que el grado de turbulencia lo aconseje.

5.         Postergación de vuelos.- Todo vuelo zonal deberá ser postergado o cancelado, según el caso, cuando el viento sea superior a 70 KPH (38 nudos), en cualquiera de los aeródromos de la ruta.

 

MINIMOS METEOROLÓGICOS DE LA OPERACIÓN MON – CHILOÉ INSULAR

 

A) EN RUTA

 

1)        No se operará el servicio regional a Chiloé Insular (MAU-ACD-STR) en condiciones frontales activas (lluvia fuerte, chubascos – nieve, aguanieve, formación de hielo a nivele bajos, precipitaciones heladas, turbulencia moderada a severa etc.), que afecten la ruta o a cualquiera de los terminales.

Se autorizarán despachos solamente con sistemas frontales débiles) lluvia ligera sin precipitación helada, turbulencia ligera, etc.), siempre que estos sistemas no estén afectando en una línea a los terminales, y que sean condiciones pre o post frontales débiles.

2)        No se despachará ningún vuelo en estos sectores cuando exista un techo en ruta, inferior a 1.000 (mil) pies.

3)        Podrá despacharse un vuelo con techo en rita, inferior a 1.000 (mil pies, siempre que exista una visibilidad superior a 5 (cinco) millas, reduciéndose, en esta forma, el techo hasta un mínimo de 600 (seiscientos) pies.

4)        El vuelo en este sector debe efectuarse siempre con una visibilidad no inferior a 3 (tres) millas. En los despachos de MON-ACD-STR, ésta deberá ser la visibilidad mínima de operación, siempre que exista ayuda radio-goniométrica.

Desde los aeródromos mencionados (MAU, AVCD y STR) hacia MON, deberá volarse con una visibilidad no inferior a 2 (dos) millas y siempre que exista ayuda radiogonimétrica. Sin este requisito la visibilidad mínima será de 4 (cuatro) millas.

NOTA.- Los mínimos anteriores son válidos siempre que se cuente con un aeródromo de alternativa de emergencia, a 30 minutos de vuelo con un motor operativo.

Los siguientes deberán ser los mínimos de este aeródromo:

1.000 pies de techo; 4 millas de visibilidad, sin radio faro

1.000 pies de techo; 2 millas de visibilidad, con radio faro

5)        Queda prohibido volar sobre más de 5/8 de cualesquiera formación nubosa, entre nubes y a menos de 600 (seiscientos) pies con 2 millas de visibilidad, si no se cuenta, por lo menos, con un aeródromo de alternativa, con ayuda radio direccional.

6)        Cuando se opere en condiciones marginales de WX, será responsabilidad del Despachador de Aeronaves de MON solicitar que el radio faro de MON permanezca en el aire, hasta que el avión se encuentre aterrizado o, en su defecto, avisar al piloto respecto de la inoperancia del radio faro. En caso de que el avión ya se encuentre en vuelo, deberá solicitar el funcionamiento de la broadcasting local.

7)        Ver Anexo (Reglamento para Despacho en NAS)

 

B) TERMINALES

 

Condiciones de los aeródromos (pies – millas):

 

 

 

Terminal

Regular

Alternativa

Diurno

Diurno

 

Despegue

Aterrizaje

 

Despegue

Aterrizaje

Con Radiofaro

Sin Radiofaro

Con Radiofaro

Sin Radiofaro

MON

600-2

1000-3

600-2

1000-3

800-2

1000-3

800-2

1000-3

MAU

1000-3

1000-3

1000-4 (*)

1000-4 (*)

ACD

1000-3

1000-3

1000-4

1000-4

STR

1000-3

1000-3

1000-4

1000-4

 (*) Solo emergencia

 

C) PLAN DE VUELO

 

1)        Hora máxima de salida y llegada.- Sólo se autorizarán operaciones diurnas, comprendidas entre la salida y puesta del sol, calculadas de acuerdo con las tablas del Anuario del Observatorio Astronómico de la Universidad de Chile, o del Almanaque Náutico del Smithonian Institute.

Por lo tanto las operaciones nocturnas, quedan estrictamente prohibidas.

2)        Tipo de despacho.- Se efectuará de acuerdo con los Reglamentos del Vuelo Visual (VFR), quedando sujetos a IFR sólo los despegues o aterrizajes en MON, siempre que se cuente con ayuda radio goniométrica.

Queda estrictamente prohibido el vuelo IFR en ruta y que no sea despegue o aterrizaje en MON.

3)        Alternativas.- MON, OSN, ACD, y STR, sólo en condiciones diurnas, de acuerdo con los mínimos descritos arriba, específicamente, en cada terminal.

4)        Limitaciones de aterrizaje y despegues, con componentes de viento mayores a 70 KPH (38 nudos).- Los vuelos zonales serán postergados o cancelados cuando el viento sea superior a este mínimo, en cualesquiera de os aeródromos en ruta.

5)        Ruta y altura de vuelo.- Altura mínima de vuelo vía ruta directa a Chiloé Insular VFR 500 pies, sobre tierra o agua.

6)        Mínimo de combustible ruta directa vía MAU.- Los mínimos de combustible, tomando en consideración aquellos vuelos directos, deberán calcularse siempre con el nivel de viento y velocidad más desfavorables, tomando en cuenta la performance del avión, el nivel calculado.

Los tiempos de vuelo, de losa a losa, se han considerado en la siguiente forma:

MON-MAU                                                               30 minutos

MAU-ACD                                                               20 minutos

ACD-STR                                                                25 minutos

STR-ACD                                                                25 minutos

ACD-MAU                                                               20 minutos

MAU-MON                                                               30 minutos

OSN (Altva.)                                                            30 minutos   (MAU sólo Altva. Emergencia)

Por concepto de Aproximaciones fallidas         15 minutos

De Reserva                                                             45 minutos

TOTAL                                                                      240 minutos = 04:00 horas

Consumo horario    140 litros

En consecuencia, el mínimo de combustible que debe cargarse es de 560 litros

7)        Pesos máximos de despegue permitidos:

MON              Sin restricciones

MAU   Con viento de la componente Norte, inferior a 2 nudos:

Dirección de despegue Sur - Norte, PMD 3.600 Kg. Temperatura máxima 30° C.

            Con viento de la componente Norte, superior a 2 nudos:

Dirección de despegue Sur-Norte, PMD 3.760 Kg. Sin restricción de temperatura

            Con viento componente Sur:

Dirección despegue Norte -Sur, PMD 3.860 Kg. Temperatura máxima 30° C.

ACD   Con viento de la componente Norte, inferior a 2 nudos:

Dirección de despegue Sur - Norte, PMD 3.660 Kg. Temperatura máxima 30° C.

            Con viento de la componente Norte, superior a 2 nudos:

Dirección de despegue Sur-Norte, PMD 3.760 Kg. Sin restricción de temperatura

Con viento componente Sur:

Dirección despegue Norte -Sur, PMD 3.860 Kg. Temperatura máxima 30° C.

STR    Dirección de despegue Sur-Norte, PMD 3.760 Kg. Temperatura máxima 30° C.

Dirección despegue Norte -Sur, PMD 3.860 Kg. Sin restricción de temperatura

 

RUTA MON – APN – FTF (CHILOÉ CONTINENTAL)

PROCEDIMIENTOS GENERALES

 

1)        Recomendaciones respecto prueba de motores.- La prueba de motores en tierra será efectuada en forma minuciosa.

2)        Para vuelos de material “De Havilland” a Chiloé Continental:- Deberán sacarse los dos mamparos, el toilette y la cortina.

3)        Condiciones de vuelo.- En condiciones marginales deberá despegarse de APN rumbo, a FTF con sólo dos Asientos, dejando los cuatro asientos restantes en APN, para colocarlos al regreso. Para los efectos de estiba, índice, etc. deberán dejarse colocados los dos asientos traseros.

En el vuelo APN-FTF-APN, la totalidad de los chalecos salvavidas quedarán en APN.

4)        Equipo salvataje.- Los vuelos por lado chileno a FTF y APN, deberán efectuarse con equipo completo de chalecos salvavidas, teniendo especial cuidado el Despachador de Aeronave, conjuntamente con el personal de tripulantes, de verificar que éstos se encuentren con ambas cápsulas de aire debidamente cerradas. La tela de los mismos  y sus correas deberán mantenerse en buenas condiciones.

5)        Altura de los vuelos.- Los aviones que vuelan en la zona a menos de 1.000 (mil) pies sobre el nivel del mar, deberán cursar QTH (posiciones) cada 20 minutos y mantendrán encendidos sus equipos de transmisión y recepción.

6)        El anuncio “Amarrarse los cinturones y no fumar”.- Deberá permanecer encendido, siempre que se vuele a una altura inferior a 1.000 (mil) pies y, además, en aquellos casos en que el grado de turbulencia lo aconseje.

7)        Postergación de vuelos.- Todo vuelo zonal deberá ser postergado o cancelado cuando el viento sea superior a 70 KPH (38 nudos), en cualquiera de los aeródromos de la ruta.

 

MINIMOS METEOROLÓGICOS DE LA OPERACIÓN MON – CHILOÉ CONTINENTAL

 

A)        EN RUTA

 

1.         La ruta MON- CHILOE CONTINENTAL (MON-APN-FTF) no se operará en condiciones frontales de ninguna especie.

2.         Serán canceladas las operaciones de vuelo en la Zona, cuando el pronóstico meteorológico indique turbulencia fuerte.

3.         La operación MON – TEN (Chaitén) está regida por los mismos mínimos que están autorizados en la operación MON – CHILOE INSULAR.

4.         La operación TEN – APN podrá despacharse solamente cuando exista un techo de 3.000 (tres mil) pies de nubes quebradas o mejor (BKOB), y con una visibilidad no inferior a 5 (cinco) millas.

La operación con cubierto sólido deberá efectuarse VFR, con un techo no inferior a 4.500 (cuatro mil quinientos) pies. Esta operación se efectuará siguiendo la ruta TEN – YEL (Lago Yelcho) – APN.

5.         La operación APN – FTF – APN, será efectuada solamente por pre-cordillera argentina. Los mínimos para este sector serán:

4.000 pies de techo con nubes quebradas o mejor (BKOB); y

5.000 pies de techo con un cubierto sólido.

La visibilidad no será, en ningún caso,  inferior a 5 (cinco) millas.

Nota: Cubierto sólido significa 8/8 de nubes compactas

6.         De acuerdo con la práctica que se adquiera en esta ruta, por parte de los tripulantes y Despachadores de Aeronaves destacados en la zona, las presentes regulaciones podrán ser modificadas a solicitud del Jefe regional de Operaciones en MON.

 

B) TERMINALES

 

Condiciones en los aeródromos:

MON   Permanece igual que para los mínimos descritos en la operación a Chiloé Insular

 

 

 

Terminal

Regular

Alternativa

Diurno

Diurno

Despegue

Aterrizaje

Despegue

Aterrizaje

APN

4000-5

 

5000-5

4000-5 Nubes quebradas o mejor (BKOB)

5000-5 Con cubierto 8/8 de nubes

4000-5

 

5000-5

4000-5 Nubes quebradas o mejor (BKOB)

5000-5 Con cubierto 8/8 de nubes

FTF

4000-5

 

5000-5

4000-5 BKOB

5000-5 Con cubierto 8/8 de nubes

4000-5

 

5000-5

4000-5 BKOB

5000-5 Con cubierto 8/8 de nubes

Nota: Los mínimos consignados para las condiciones de los aeródromos son en pies y en millas.

 

C) PLAN DE VUELO

 

1.         Hora máxima de salida y llegada: Sólo se autorizarán operaciones diurnas, comprendidas entre la salida y puesta del sol, calculadas de acuerdo con las tablas del Anuario del Observatorio astronómico de la Universidad de Chile, o del Almanaque Náutico del Smithsonian Institute. Por lo tanto, las operaciones nocturnas quedan estrictamente prohibidas.

2.         Tipo de despacho: Se efectuará de acuerdo con los reglamentos de vuelo visual (VFR), quedando sujeto a IFR sólo los despegues o aterrizajes en MON, siempre que se ejecuten con ayuda radio goniométrica. Queda estrictamente prohibido el vuelo IFR en ruta y que no sea despegue o aterrizaje en MON.

3.         Alternativas: MON, OSN, APN, FTF, ESQ (Esquel), sólo en condiciones diurnas, de acuerdo con los mínimos específicamente descritos arriba, para cada terminal, y para ESQ 1000-3.

4.         Limitaciones de aterrizajes y despegues, con componentes de viento mayores a 70 KPH (38 nudos): Los vuelos zonales serán postergados o cancelados cuando el viento sea superior a este mínimo, en cualesquiera de los aeródromos de la ruta.

5.         Ruta y altura de vuelo: Altura mínima de vuelo, vía TEN y pre-cordillera argentina, VFR.

6.         Mínimo de combustible: Vía TEN – Precordillera argentina.- Los mínimos de combustible, tomando en consideración aquellos vuelos directos, deberán calcularse siempre con el nivel del viento y velocidad más desfavorables, tomando en cuenta la performance del avión, al nivel calculado.

MON - APN                                                  80 minutos (Vía TEN)

APN - FTF                                                    25 minutos (Vía pre cordillera argentina)

FTF - APN                                                    25 minutos (Vía pre cordillera argentina)

APN – MON                                                 80 minutos (Vía TEN)

Alternativa OSN                                          30 minutos

Por concepto aproximaciones fallidas   15 minutos

De Reserva                                                 45 minutos

TOTAL                                                          300 minutos = 05:00 horas

Consumo horario 140 litros

En consecuencia, el mínimo combustible que debe cargarse, en las condiciones expresadas, es de 700 litros. Para el caso de vuelos VFR, sin alternativa OSN, y sin considerar los 15 (quince) minutos para aproximaciones frustradas, deberá cargarse, solamente 600 litros.

7.         Pesos máximos de despegue, permisibles:

MON   Sin restricciones

APN   Despegues W-E no autorizados

Despegues con 30° C de temperatura o más y viento calma, no autorizados

            Pista seca:

Dirección E-W, viento inferior a 2 nudos y temperatura inferior a 30° C, PMD 3.620 Kg

            Dirección E-W, viento entre 2/10 nudos PMD 3.560 Kg

Pista húmeda:

Dirección E-W, viento inferior a 2 nudos y temperatura inferior a 30° C, PMD 3.460 Kg

Dirección E-W, viento entre 2/10 nudos PMD 3.500 Kg

FTF     Despegues W-E no autorizados

Despegues E-W, con más de 30° C de temperatura y viento calma, no autorizados

Dirección E-W, viento 2 nudos y temperatura inferior a 30° C PMD 3.360 Kg (ya castigado en 500 Kg).

8.         Los pesos máximos de despegue (PMD) recién mencionados, deberán ser modificados de acuerdo con os trabajos a efectuarse en las pistas de la zona, por lo cuál regirán provisoriamente.

 

PROCEDIMIENTOS ADICIONALES PARA OPERACIÓN CHILOÉ CONTINENTAL E INSULAR

 

I COMUNICACIONES

 

Fuera de las comunicaciones con los controles de aeródromos de estas rutas, deberán darse posiciones cada 20 minutos y en condiciones de vuelo WX marginal, deberá mantenerse escucha permanente en las frecuencias apropiadas.

En condiciones de emergencia deberá transmitirse cada vez que se estime necesario, manteniendo recepción permanente.

Una vez que se obtenga mayor práctica y experiencia, por parte del personal de tripulaciones y Despachadores de Aeronaves, se indicarán las posiciones fijas para esta rutas.

RADIO FACILIDADES: Cuando se vuele en condiciones post o pre-frontales, cerca de los mínimos de operación, será responsabilidad del Despachador de Aeronaves de MON verificar si el radio faro de MON se encuentra operativo, asegurando su funcionamiento hasta el término de las operaciones en MON.

 

II ESTADO DE AERÓDROMOS PARA ATERRIZAJE

 

a.         Prohibidos los aterrizajes en pistas totalmente escarchadas

b.         Si la escarcha no alcanza a un 50%, los aterrizajes son permisibles.

c.         Pistas cubiertas con nieve suelta, con más de 8 pulgadas, no deben ser autorizadas para aterrizajes.

d.         Pistas que se encuentren en deshielo, no son autorizadas para aterrizajes.

 

III REGULACIONES ESPECIALES PARA EL DESPACHO

 

a)        Las tripulaciones a quienes corresponde vuelo especial o de itinerario deberá encontrarse 20 minutos antes de la hora de despegue en la Oficina de Control Vuelo de MON.

b)        Los tripulantes, antes de iniciar un vuelo, deberán informarse detalladamente de las condiciones meteorológicas, en la Oficina de Control Vuelo de MON, y firmarán la autorización de despacho, conjuntamente con el despachador de Turno.

c)         La tripulación firmará la hoja de estiba, conjuntamente con el despachador Estibador.

d)        La cantidad de combustible y lubricantes será verificada, visualmente, por el Copiloto.

e)        No se iniciará ningún vuelo en la Zona sin llevar a bordo, por lo menos, el siguiente equipo de navegación:

1.         Cartas geográficas que comprendan desde OSN a BAL.

2.         Un computador Dalton E6B

3.         Un compás de punta o en su defecto una regla para medir distancias.

4.         Un transportador

5.         Un lápiz, goma de borrar y papel blanco.

f)         El siguiente será el equipo mínimo de salvataje, para operar en las rutas zonales de MON:

1.         Un extinguidor portátil

2.         Tres cuerdas para equipo de anclaje.

3.         Una funda para el tubo Pitot.

4.         Un botiquín de emergencia.

5.         Dos linternas.

6.         Una pistola de señales luminosas, con tres cartuchos rojos.

7.         Una bolsita de herramientas con lo siguiente: 1 alicate, 1 destornillador (mediano), 1 llave inglesa, 1 espátula para descostrar hielo en la parte interna de los parabrisas.

g)        En caso de pernoctar fuera de la base, el avión deberá ser amarrado, sus comandos trabados, la funda del Pitot colocada, vidrios cabina de pilotos cerrados y puerta con llave. Este procedimiento será de exclusiva responsabilidad del Capitán.

h)        Todos los estacionamientos se efectuarán dejando frenado el avión y colocándole cuñas. Esta orden rige tanto para el personal e pilotos como de mecánicos.

i)          En los aeródromos en que no se cuente con personal de tierra, será obligación del Copiloto el permanecer al lado de los motores con el extinguidor manual del avión, mientras el capitán los pone en marcha.

j)          Será obligación del Capitán el informar por escrito (en le Informa de Vuelo del piloto) cuando su avión fuere sometido a turbulencia fuerte o debió sufrir los efectos de un aterrizaje brusco o ronzado.

k)         Deberá tenerse especial cuidado con la carga del equipaje, cuidando que los bultos con punta queden abajo y los bultos de ropa y bolsas queden arriba, ya que la parte más delicada de la bodega trasera del DH Dove es la superior. De todos modos, las cargas en bodega irán amarradas para evitar deterioros. Igualmente, el piloto verificará que ningún porta documentos o maletín liviano se lleve en las rejillas porta equipajes, para evitar que se caigan en vuelo, debido a la turbulencia.

l)          A pesar de la responsabilidad que le cae a Maestranza, en lo que se refiere al stock de repuestos que se debe mantener en MON, el Jefe de Operaciones Regional de MON deberá encargarse de revisar, personalmente los repuestos, pidiendo aquellos que se vayan necesitando, con el objeto de asegurar un servicio regular en la zona.

m)       Cuando el Jefe de Operaciones Regional de MON estime necesario hacer vuelos de reconocimiento, con el objeto de estudiar posibilidades de efectuar nuevos servicios zonales, deberá pedir la autorización pertinente, por medio de un radiograma, al Jefe del Departamento de Operaciones.

n)        Las presentes regulaciones se mantendrán en vigencia mientras se opere en los servicios regionales, con material DH Dove. Con aviones de mayor potencia, mayores facilidades terrestres y radio ayudas, estas limitaciones podrán ser corregidas en ciertos aspectos. Las sugerencias a los presentes procedimientos deberán hacerse por escrito. Igualmente, deberán proponerse por escrito, a la Jefatura de Operaciones, los nuevos servicios que se considere necesario efectuar, teniendo presente que esos vuelos deben hacerse dentro de los límites de seguridad establecidos y con el material a cargo del Jefe Regional de Operaciones de MON y, de este modo, servir al progreso zonal.

ñ)        Las presentes regulaciones han sido revisadas y aceptadas por el Jefe de Control Vuelo, señor Carlos Chávez.”