Período 1946 -1962

En 1924 se aprueba en Chile la legislación de Sindicatos. La ley prohibía las acciones políticas y regulaba minuciosamente los conflictos (huelgas legales). Establecía la afiliación automática por empresa como una manera de evitar que la relación obrero – dueño de la empresa, se desequilibrara a favor de este último; también daba derecho a los obreros a participar de las utilidades. Los empleados (de cuello y corbata) se agruparon inicialmente en Sindicatos “Profesionales” inter. empresas y eran de libre afiliación. Los empleados públicos, impedidos por ley de sindicalizarse se comenzaron a agrupar en “Asociaciones” que al final igual conducían a acciones gremiales como los “paros” (huelgas ilegales). Todas estas organizaciones empezaron además a politizarse fuertemente, de modo que las directivas, si bien defendían en primer lugar los intereses de sus miembros, muchas veces representaban, ya en segundo término, intereses de determinados partidos ó ideologías políticas.

Los inicios de la acción gremial de los pilotos de Lan Chile (1946) coincide con los comienzos del gobierno radical de Gabriel González Videla, la ruptura de este con el Partido Comunista (1947) y la Ley de la Defensa de la Democracia que proscribe ese partido en el país. Es la época en que las centrales sindicales obreras están de capa caída y priman los gremios de “cuello y corbata”, tanto públicos como privados (empleados particulares), bancarios, profesores, ferroviarios, trabajadores de la salud, municipales, fiscales y semi fiscales, algunas agrupadas en federaciones y con fuerte presencia de directivos del Partido Radical. La pugna política entre radicales y comunistas durante el gobierno del Presidente González Videla sería uno de los elementos presentes en el primer gran conflicto gremial de los pilotos con Lan Chile, a fines de 1948 y principios de 1949.

En Septiembre de 1946, el mismo mes que asume el nuevo gobierno, se constituye el Círculo de Pilotos de Transporte de Lan Chile (más tarde aparece como Asociación de Pilotos de la Línea Aérea Nacional). Su primera directiva estaría formada por los siguientes pilotos, Capitanes de Aeronave: Presidente, René Pairoa Epple, Secretario, Patricio Délano Barrios, Tesorero, Raymond Alarcón Morris, Prosecretario, Sergio García – Huidobro Herreros, Pro tesorero, Alfonso Moreira Arriagada.

Dirigía la LAN, como Vicepresidente Ejecutivo, el General de Brigada Aérea ®, señor Rafael Sáenz Salazar.
El objeto de la Asociación, establecido en su Estatuto, fue el de propender al mayor compañerismo entre los pilotos, al perfeccionamiento profesional de sus socios, y poner al servicio de la Empresa toda la capacidad de sus miembros, para cualquier tarea que fuera en beneficio de la mejor marcha de la Línea Aérea Nacional.
A continuación e transcribe la parte de los Estatutos que se relacionaba con los fines de la Institución:
ARTICULO PRIMERO.- La Asociación de Pilotos de la Línea Aérea Nacional (APLAN), con domicilio legal en la ciudad de Santiago, es una Corporación de duración ilimitada, de índole social, profesional, cultural y deportiva, ajena en absoluto a fines de orden político.
ARTICULO SEGUNDO.- La Asociación de Pilotos de la Línea Aérea Nacional tendrá por objeto.
a) promover a una mayor vinculación entre los Pilotos de la Línea Aérea Nacional en el orden profesional y social;
b) establecer, uniformar y perfeccionar sistemas y procedimientos que contribuyan a un mejor desempeño en el ejercicio de la profesión;
c) velar por la armonía y cooperación que debe existir en el Cuerpo de Pilotos;
d) desarrollar actividades tendientes a incrementar el acervo cultural y técnico de los Pilotos en materias aeronáuticas;
e) fomentar y estimular el espíritu de cuerpo entre los miembros de la Asociación de Pilotos de la Línea Aérea Nacional, eliminando y contrarrestando las críticas o comentarios, internos o externos, que signifiquen un desprestigio para los Pilotos de la corporación; y,
f) presentar a la corporación aquellos proyectos, ideas, situaciones o sugerencias que emanen de la experiencia profesional de los Pilotos o de su capacidad técnica, y que vayan encaminadas a mejorar el servicio.

Cabe señalar que la historia gremial de la Asociación o Círculo de los Pilotos LAN estuvo desde sus inicios muy influenciada por el clima político que se vivía en el país. Si bien había motivaciones muy concretas en cuanto a lograr una mayor participación en la gestión operacional de la Empresa y velar por el bienestar de los pilotos, las buenas y sanas intenciones se contaminaron con la contingencia política y ciertas pugnas por cuotas de poder dentro de la empresa. Esto marcó no solo el conflicto con el Vicepresidente Juan del Villar, durante el gobierno de Gabriel González Videla, sino también, de algún modo, en la época del gobierno del Presidente Frei Montalva y por supuesto durante los gobiernos de los Presidentes Salvador Allende y Augusto Pinochet. Curiosamente los pilotos pasaron de tener el estigma de ser comunistas con el VP Sr. Del Villar, al de ser anti-comunistas en el gobierno de Allende…
Además hay que reconocer que no ha sido posible establecer un relato continuo de la historia gremial de los pilotos LAN debido a la omisión o pérdida de mucha información, por las condiciones precarias y muchas veces informales en que se desarrollaban sus actividades. Es posible que testimonios particulares de pilotos activos y retirados actuales, puedan colaborar en ir completando los vacíos que se presentan por largos períodos. También suelen aparecer referencias a asuntos cuyo trasfondo no es posible recordar ni explicar por falta de antecedentes y que sería una tarea pendiente para futuros historiadores. Lo anterior no impide que pilotos activos o retirados puedan complementar esos vacíos con su propio testimonio o participación en los acontecimientos.

A comienzos de 1947 el señor Juan Del Villar, sucesor del General Saenz en la Vicepresidencia de Lan, fue recibido en la Asociación, invitado a asistir sus sesiones (algunas de las cuales incluso él mismo convocó) y nombrado Director Honorario. Fruto de este acercamiento fue la creación del Centro de Instrucción Técnica destinado a mejorar el standard de preparación profesional del personal, especialmente el técnico y dotar a la LAN de una reglamentación adecuada. La nueva unidad quedó a cargo del piloto Raymond Alarcón Morris.

Tal vez el último acto de relevancia positiva de esa época, la tomaría la Asociación de Pilotos de LAN en enero de 1948, al designar Director Honorario al Gral. de Brigada Aérea ® Arturo Merino B. El nombramiento lo suscribe el entonces Presidente de la Asociación, Alfonso Cuadrado Merino y el Secretario, Rodolfo Guesalaga Merino.

Sin embargo distintos acontecimientos empezaron a enturbiar estas buenas relaciones iniciales entre la Asociación y la Empresa:

  • El accidente del Electra 0003, el 4 de Agosto de 1947, en las faldas del Cerro Coloso, poco al Sur de Antofagasta, con resultado de muerte de su único pasajero y sus dos pilotos, (Roberto Reed y Enrique Álamos) que a juicio de la Asociación había tenido en parte como causa la ausencia de un Reglamento de Operaciones
  • El anuncio en 1948 del Ingeniero Jefe de la Maestranza,  Enzo Marmentini, en el sentido que el stock de repuestos sólo permitiría mantener en vuelo el material de vuelo hasta Octubre.
  • Exceso de horas de vuelo programados para la época de verano 1948 (mas de 120 horas en algunos casos)
  • Decisión de compra de aviones Martin 202 y posterior accidente de un avión gemelo que se desintegró en el aire 8por falla estructural), produciendo la muerte de 33 personas, entre pasajeros y tripulantes, en los EE. UU y que no provocó la suspensión de los vuelos de los aviones Martin 202 de LAN.
  • Conflicto laboral del personal de la Maestranza con repercusión en la Seguridad Aérea, a juicio de la Asociación

El resultado fue un quiebre no sólo entre la Asociación y la Empresa sino lo que era mas grave, un quiebre profundo entre los mismos pilotos, unos tomando partido por el VP de la empresa Sr. Del Villar y otros por la Directiva de la Asociación, al punto que esta última se declaró en receso.

Sin embargo en diciembre de 1948 el secretario Sr. Humberto Vottero citó a sesión extraordinaria  y se decide, en los primeros días del mes de enero del 1949, tramitar la Personalidad Jurídica de la Asociación que se necesitaba para poder tener bienes propios y para que, estuviera en condiciones de llevar adelante ciertos proyectos de carácter económico-cooperativo que los pilotos asociados anhelaban. Como primer paso se pidió un turno para la Audiencia Popular próxima de S.E. el Presidente de la República, con el objeto de presentarle sus aspiraciones y fines, y para contar con su apoyo y simpatía para la tramitación que se iniciaba. Lamentablemente la gestión falla por intervención de la misma Empresa. Además el conflicto entre pilotos y la Empresa se agudiza al producirse la suspensión de actividades de vuelo de siete pilotos, entre ellos el Presidente de la Asociación Patricio Délano. Por tal  motivo éste renunció junto con todo el Directorio, para no comprometer ni a sus compañeros ni a la Institución, estando él suspendido. Fue elegido un nuevo Directorio, presidido por uno de los pilotos más antiguos y de reconocida serenidad y ecuanimidad: el señor Sergio García Huidobro. El trámite de la obtención de Personalidad Jurídica se frustró y sólo se materializaría oficialmente en mayo de 1962 !

La denuncia de irregularidades al Ministro de Defensa Nacional, General de División Guillermo Barrios Tirado, de 42 pilotos de la empresa solicitando la correspondiente investigación, tuvo como resultado final, si bien la constatación de la efectividad de un número significativo de irregularidades, también la exoneración de 23 pilotos! La drástica medida marcaría el futuro de la Asociación e implicó que perdiera fuerza y presencia y que no se recuperaría como institución gremial, hasta pasado mucho tiempo. La denuncia había sido sugerida por el mismo Ministro a su sobrino, el piloto Patricio Délano Barrios. Délano además era cuñado de Pedro Enrique Alfonso ex Presidente del Consejo de Lan en 1939 y connotado político, de modo que fácilmente se abría camino hacia gente importante.

De este turbulento período gremial, el piloto Patricio Délano registra en su libro “Recuerdos” una pintoresca entrevista en el departamento del ex Presidente y entonces Senador, Arturo Alessandri Palme. ( Ver en CRONICAS (2013) “Patricio Délano Barros y se breve paso por Lan” de esta página web. :

Recién transcurridos tres años volvemos a tener registro de la existencia de la Asociación de Pilotos de LAN, esta vez al mando del piloto Luis Carmona L. Es el año en que asume como Presidente don Carlos Ibáñez del Campo, sucesor del Presidente González Videla y por tanto una Presidencia marcada por el desplazamiento de los radicales que habían ejercido una hegemonía desde el Gobierno durante los últimos 12 años. El Presidente Ibáñez nombra como Vicepresidente de LAN al General de Brigada Aérea Arturo Merino B. en reemplazo de Juan del Villar.

El nuevo gobierno dicta la Ley 10.343 cuyo Art. 193 da derecho a los Pilotos de LAN-Chile para regirse por la Ley 3.743 de 1927. Un año más tarde, en 1953 se dictan, con 4 días de diferencia, dos  D.F.L. en que quedan los Pilotos LAN-CHILE “abrochados y amarrados” en forma incuestionable a las leyes previsionales de las Fuerzas Armadas en general y de la Fuerza Aérea en particular. Esta hermandad previsional se mantendrá hasta 1984, año en que LAN se privatiza y los pilotos se separan definitivamente de todo vínculo con el sistema previsional de la Fuerza Aérea de Chile.

Poco duró en su cargo don Arturo Merino B. En agosto de 1954 y cansado de las incomprensiones y ataques que en forma esporádica se lanzaban contra LAN, presenta su renuncia como Vicepresidente de LAN. Es nombrado en su reemplazo don Adalberto Fernández y lo acompaña como Gerente Técnico don Luis Carmona L., hasta mayo de 1955, momento en que se retira de LAN.

Volvemos a tener noticias de la existencia del Círculo de Pilotos cuando el 29 de abril de 1961 se registra la recepción de la documentación de la institución por los Directores Humberto Boellert y Rafael Salas, de parte de los Directores César Bórquez, Alfonso Cuadrado y José Enei (Secretario). En esa época, en ausencia de una sede propia, las reuniones eran normalmente en casa de alguno de los directores, hasta que don Rafael Salas facilitó la oficina de un pariente ubicada en calle Moneda para las reuniones del directorio.

 

iniciosasociaciondepilotoslan

Extremo izq. Humberto Boellert, extremo derecho Abraham Acevedo, al centro de pie, Rafael Salas

El 27 de mayo de 1961, en la mitad del gobierno de Jorge Alessandri y la VP de don Mauricio Yánquez, esta nueva directiva institucionaliza el gremio y funda el Círculo de Pilotos durante una reunión en las dependencias del edificio de Línea Aérea Nacional de Los Cerrillos. Se le otorgaría la Personalidad Jurídica por Decreto N° 1545 del 3 de Mayo de 1962, del Ministerio de Justicia. Días mas tarde, el 4 de agosto de 1961, se reduce a escritura pública el Acta de Fundación del Círculo de Pilotos de Línea Aérea Nacional que tuvo como su primer Directorio a los siguientes pilotos en los cargos que se indica: Rafael Salas S. – Presidente, Abraham Acevedo – Secretario, Humberto Boellert – Tesorero, José Sierra y Kurth Thiele – Directores y regirá los destinos del Círculo hasta el 28 de mayo de 1962.

 

ESTATUTOS
“CIRCULO DE PILOTOS DE LA LINEA AEREA NACIONAL

En Santiago de Chile, a cuatro de Agosto de mil novecientos sesenta y uno, ante mi Luis Azocar Álvarez, Notario Público y de Hacienda de este Departamento, y testigos que al final se expresarán, comparece don ISAAC FRENKEL ROSEMBERG, chileno, casado, abogado, domiciliado en calle Moneda ochocientos doce, oficina seiscientos tres; mayor de edad, a quien conozco y expone: Que debidamente autorizada, según se acreditará, viene en reducir a escritura pública el Acta de fundación del Círculo de Pilotos de Línea Aérea Nacional celebrada el veintisiete de Mayo del año en curso, cuyo texto es el siguiente: –
“Estatuto Círculo de Pilotos de Línea Aérea nacional. Acta de fundación del Círculo de Pilotos de Línea Aérea Nacional. En Santiago, de Chile, a veintiocho de Mayo de mil novecientos sesenta y uno, siendo las diez horas, en el local de Línea Aérea Nacional, Los Cerrillos, tuvo lugar la primera reunión del Círculo de Pilotos de Línea Aérea Nacional, convocado con el objeto de proceder a la fundación del Círculo de Pilotos de esa Empresa, cuyas finalidades esenciales son: propender a un mayor acercamiento entre los asociados, mantenerlos en el mas alto nivel profesional y en general, estudiar y solucionar todos los problemas que afectan a los pilotos. En primer lugar se procedió a la aprobación de los Estatutos de la nueva Corporación, cuyo tenor es el siguiente:
“Estatutos del Círculo de Pilotos de la Línea Aérea Nacional.

TITULO PRIMERO. Del nombre constitución y domicilio.
ARTICULO PRIMERO. Constitúyese una corporación denominada Círculo de Pilotos de Línea Aérea Nacional, con domicilio en la ciudad de Santiago de Chile, y que agrupa a ese personal de la Línea Aérea Nacional que se encuentre en posesión de sus respectivas licencias otorgadas por la Dirección de Aeronáutica de Chile, y que se encuentren en ejercicio de la profesión, siendo este su medio de vida habitual.
TITULO SEGUNDO: Del objeto y finalidad
ARTICULO SEGUNDO. Las finalidades presente y futuras del Círculo son:

a) Propender al mayor acercamiento entre los pilotos de la Empresa;
b) Propender a la adquisición de bienes muebles e inmuebles con el fin de destinarlos a sede social del Círculo, campos de deportes, etcétera, que redunden en beneficio de sus asociados;
c) Mantener a sus asociados en el mas alto nivel profesional;
d) Propender a un comportamiento ejemplar de sus asociados, durante el desarrollo de sus actividades públicas, que afecten al prestigio de la Empresa o del Círculo:
e) Otorgar como donativos, en casos calificados, sumas de dinero a aquellos asociados que se encuentren en situación económica aflictiva, motivada por caso fortuito.
TITULO TERCERO. Del patrimonio y su administración.
ARTICULO TERCERO. El patrimonio del Círculo estará formado por:
a) Cuota mensual, cuyo valor será fijado anualmente por la Asamblea Ordinaria  a proposición del directorio.
b) Cuota extraordinaria, la que será determinada por el Directorio y acordada por la Asamblea, de acuerdo a los fines que se persiguen;
c) Donativos los que pueden consistir en dinero, bienes muebles o inmuebles. Cuando por cualquier causa un socio dejare de pertenecer al Círculo, todas las cuotas ordinarias o extraordinarias que haya aportado, quedarán a beneficio de la Corporación.

ARTICULO CUARTO. El Directorio, ejercerá la administración amplia del patrimonio del Círculo, necesitando la autorización expresa de la Asamblea para adquirir inmuebles, gravarlos o enajenarlos.
ARTICULO QUINTO. Serán personal y solidariamente responsables aquellos miembros del Directorio que autoricen gastos y enajenen o graven bienes del patrimonio del Círculo en contravención a lo dispuesto en el artículo cuarto.
ARTICULO SEXTO. El Círculo llevará contabilidad en forma clara y ordenada, a cargo de un contador registrado, y de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes.
ARTICULO SÉPTIMO. El ejercicio Económico y Financiero se efectuará anualmente el treinta de Junio. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente Memoria, Inventario y Balance General. El ejercicio económico y financiero será sometido a la Asamblea para su aprobación.
ARTICULO OCTAVO. El Directorio presentará anualmente para la aprobación de la Asamblea, un plan de inversiones de los fondos disponibles.
ARTICULO NOVENO. La Asamblea aprobará anualmente un presupuesto presentado por el Directorio. Cualquier gasto fuera de presupuesto, requerirá nueva aprobación de la Asamblea. Igualmente la Asamblea determinará anualmente el monto de dinero en efectivo para gastos menores el que será previsto anualmente.
ARTICULO DECIMO. Todo el control del dinero será bancario, tanto en los depósitos de cotas u otros ingresos, como en los giros para gastos en inversiones.
ARTICULO DECIMO PRIMERO. La administración de la cuenta bancaria se efectuará como sigue: Todo pago de efectuará con cheque que llevará las firmas del Presidente y Tesorero. En ausencia de cualquiera de ellos sus firmas se reemplazarán por la del Secretario.
TITULO CUATRO. De los socios.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Son socios del Círculo aquellos pilotos de la Empresa que se encuentren en posesión de su respectiva licencia de la Dirección de Aeronáutica y en el ejercicio de su profesión, siendo este su medio de vida habitual; los socios  gozarán de todos los derechos y prerrogativas del Círculo y específicamente, tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas; a representar, mediante poder escrito, a otros asociados, y a ser elegidos miembros del Directorio.

ARTICULO DECIMO TERCERO. Los socios que adeuden mas de dos cuotas, no tendrán derecho a voto en las Asambleas. Los socios que adeuden mas  seis cuotas dejarán de pertenecer al Círculo, pudiendo reincorporarse previa consideración del Directorio y pago de las cuotas adeudadas.

ARTICULO DECIMO CUARTO. Son obligaciones de los socios:

a) Conocer los Estatutos del Círculo;
b) Participar en todos los actos eleccionarios y asistir a las asambleas, delegando poder por escrito en saso de ausencia por fuerza mayor;
d) Formar parte de las comisiones para las que  se les designe;
e) Abonar puntualmente la cuota social en vigencia;
f) Acatar las decisiones de la Asamblea.

TITULO QUINTO. De las Asambleas

ARTICULO DECIMO QUINTO. Habrá Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; Las primeras se convocarán con in mínimo de diez días de anticipación y las segundas con una anticipación mínima de quince días.

ARTICULO DECIMO SEXTO. Las Asambleas Ordinarias se efectuarán anualmente y serán convocadas por el Presidente o el que haga sus veces, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos.
ARTICULO DECIMO SÉPTIMO. Las Asambleas Ordinarias se efectuarán en el mes de Julio de cada año y tendrán por objeto:
a) Memoria, Inventario y Balance General;
b) Elegir dos socios para constituir la Comisión revisora de Cuentas;
c) Aprobar, rechazar o modificar los planes de inversión presentados por el Directorio, y presentar cualquier indicación de interés general.
ARTICULO DECIMO OCTAVO. Las Asambleas Extraordinarias se convocarán por acuerdo del Directorio o a petición firmada de un mínimo de diez asociados, con el objeto de discutir y resolver los asuntos especiales que hayan motivado su convocatoria, sin que pueda tratarse de otros asuntos; aún cuando se tenga el acuerdo unánime de los socios asistentes.
ARTICULO DECIMO NOVENO. Las Asambleas de constituirán, en primera convocatoria, con la mayoría absoluta de los socios del Círculo. En caso de no contarse con el quórum requerido en esta primera convocatoria, deberá citarse a una asamblea, en la forma prevista en el Artículo Décimo Quinto, la que se constituirá con los socios que asistan.
ARTICULO VIGÉSIMO. Las Asambleas serán presididas por el Presidente o por otro miembro del Directorio elegido por simple mayoría de los directores presentes. Los demás miembros del Directorio asesorarán y colaborarán con el Presidente de la Asamblea.
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO. Las resoluciones de la Asamblea serán decisivas y sus actos soberanos, siempre que no sean contrarios a estos Estatutos.
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO. En las Asambleas, los acuerdos y resoluciones serán tomados por mayoría absoluta de votos de los asistentes.
ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO. Cada socio asistente a una Asamblea podrá representar sólo a un socio ausente y previa presentación al Presidente de la autorización correspondiente.
ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO. Las votaciones durante una Asamblea serán normalmente públicas. Se procederá a votación caos:
a) Cuando lo solicite el cuarenta por ciento de la Asamblea:
b) Cuando así lo acuerde el Directorio.
ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO. Se tratarán solamente en Asambleas Extraordinarias los siguientes asuntos:
a) Reforma de Estatutos y Reglamentos internos;
b) Revocatoria de resoluciones;
c) Aprobación de cuotas extraordinarias
d) Aprobación de resoluciones que afecten las relaciones entre el Círculo y alguno de sus asociados.
ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO. La Asamblea no podrá decretar la disolución del Círculo, mientras existan treinta asociados dispuestos a mantener lo, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en los objetivos de la Institución.
ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Si no hay un mínimo de treinta asociados que deseen mantener la existencia del Círculo, la Asamblea podrá decretar la disolución de la entidad, para lo cuaL designará cinco miembros que junto con el Directorio, procederán a transferir el patrimonio del Círculo a aquella o aquellas personas naturales o jurídicas que la Asamblea determine. Esta donación tendrá carácter de caritativa y la elección del beneficiario requerirá de la mayoría absoluta de votos de los asociados.
ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO. De las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se dejará constancia en el libro de actas de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que llevará el Secretario. Las actas serán firmadas por los directores que presidieron y por cuatro asambleístas.
TITULO SEXTO. Del Directorio
ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO. La entidad será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de cinco miembros, elegidos en votación escrita. El período de votación será de ocho días antes de la Asamblea Ordinaria hasta el día anterior de la Asamblea. La apertura de la urna y escrutinio de los votos se realizará como primer punto de tabla de la Asamblea Ordinaria.
ARTICULO TRIGÉSIMO. Los miembros del Directorio elegidos durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos hasta completar cuatro años en ejercicio, debiendo dejar de ejercer el cargo por lo menos dos años.
ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO. En caso de fallecimiento, ausencia del país mayor a seis meses, por parte de uno de los directores en ejercicio, determinará la vacancia del cargo, debiendo procederse a una elección parcial. Esta elección se efectuará quince días después de haber quedado vacante el cargo, realizándose el escrutinio quince días después de esta última fecha, en una Asamblea Extraordinaria citada especialmente para tal efecto.
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO. En la primera reunión de Directorio que siga a la elección, el nuevo Directorio elegirá de su seno:
a) Un Presidente
b) Un Secretario
c) Un Tesorero
d) Dos Directores
ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO. El Directorio celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y Extraordinarias cada vez que lo disponga el Presidente o a pedido de la mitad mas uno de los Directores.
ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO. Las sesiones de Directorio deberán efectuarse con la asistencia de por lo menos tres Directores.
ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO. Salvo disposición expresa en contrario, los acuerdos del Directorio se adoptarán por mayoría de votos de los Directores asistentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO. Los cargos en el Directorio serán ad- honorem.
ARTICULO TRIGÉSIMO SEPTIMO. Corresponderá al Directorio la administración y dirección del Círculo en todas sus actividades, siendo la autoridad máxima después de la Asamblea. Sin perjuicio de sus demás facultades le corresponderá especialmente:

a) Velar por el cumplimiento de la letra y espíritu del presente estatuto;
b) Nombrar comisiones permanentes, auxiliares o transitorias que considere necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización;
c) Designar asociados o formas comisiones para que cooperen con los Directores en sus funciones generales o en casos especiales;
d) Celebrar contratos de compraventa, permuta, arrendamiento, etcétera;
e) Administrar el patrimonio social, adquiriendo toda clase de bienes con las limitaciones del Artículo Cuarto y Quinto del Título Tercero del presente estatuto;
f) Aceptar o rechazar, solicitudes de reincorporación y aplicaciones;
g) Contratar y desahuciar empleados del Círculo;
h) Autorizar gastos y pagos, de acuerdo al presupuesto de gastos ordinarios con las limitaciones del Artículo Noveno Título Tercero;
i) Adoptar con carácter de emergencia, todas las disposiciones que sin discrepar con los propósitos y fines del Círculo ni con la letra y espíritu de este estatuto, no hayan sido previstas por estas y sean necesarias para el mejor fin  de la Institución;
j) Denunciar ante la justicia a la o las personas que de cualquier forma hubieren cometido un delito que afecte al Círculo;
k) Llevar a la Asamblea Ordinaria la memoria, inventario y balance general, conjuntamente con los cuadrados de mayores o menores entradas, movimiento de fondos y movimientos de socios, correspondientes al ejercicio de los últimos doce meses, el cuál deberá ser dado a conocer a los socios con quince días de anticipación por intermedio de su publicación:
l) Convocar a Asambleas Ordinarias estableciendo en la tabla los puntos a tratarse de acuerdo al artículo Décimo sexto del Titulo Quinto;
m) Convocar a Asambleas Extraordinarias, fijando en forma precisa los puntos de la Tabla, de acuerdo al Artículo Décimo Séptimo del Titulo Quinto;
n) Ejercer potestad disciplinaria sin perjuicio de las facultades de la Asamblea;
ñ) Nombrar asesores permanentes o transitorios con el fin de encaminar las actividades de la institución en materia de organización legal, jurídica y técnica profesional;
o) Cumplir los acuerdos tomados en las Asambleas
ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO. Cuando el Directorio no pueda sesionar por falta de quórum, convocará a una Asamblea Extraordinaria dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la última tentativa de reunión de Directorio.
ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO. En caso de renuncia de miembros del Directorio, que dejen a este sin quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos y subsistirá su responsabilidad hasta que se realicen las nuevas alecciones y reemplazos.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO. De las deliberaciones y acuerdo del directorio se dejará constancia en un Libro especial de actas que llevará el Secretario. Las actas serán firmadas por todos los Directores que hubieran concurrido a la sesión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer constar su oposición.
ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO. Del Presidente
Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de Directorio, las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y convocar a éstas en la forma previstas por los estatutos;
b) Presidir la Comisión de Finanzas;
c) Representar el Círculo de Pilotos judicial y extrajudicialmente debiendo obrar en unión del Secretario o del Tesorero cuando los estatutos así lo exijan;
d) Asignar trabajo para las distintas comisiones y recibir los informes correspondientes, dando cuenta de ellos en las reuniones o sesiones del Directorio;
e) Citar a reuniones extraordinarias de Directorio cuando lo considere necesario;
f) Autorizar los gastos o pagos aprobados por el Directorio, que correspondan al presupuesto anual de gastos aprobados por la Asamblea;
g) Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques de pago del Círculo;
h) Firmar con el Secretario todas las comunicacii9nes externas del Círculo;
i) Poner su visto bueno a los balances, memoras y estatutos de inversión;
j) Hacer cumplir los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General;
k) Vigilar la buena marcha de la entidad y el fiel cumplimiento de los estatutos;
l) Proponer al Directorio aquellos socios que deban desempeñar las comisiones que este estatuto constituye;
m) Suspender a los empleados del Círculo hasta la próxima sesión de Directorio en la que se deberá tomar resoluciones al respecto;
n) Desempeñar todas las demás funciones que le fijen estos estatutos

ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Del Secretario
Serán deberes y atribuciones del Secretario :

a) Cooperar al desempeño de las funciones del Presidente;
b) Tener a su cargo la oficina donde funciona la secretaría y responder de su inventario;
c) redactar el acta de sesiones del Directorio y de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias las que estampará en los libros correspondientes;
d) Mantener un libro empastado y foliado para actas de sesiones del Directorio y otro igual para actas de Asamblea Ordinarias y Extraordinarias y un tercero para anotar acuerdos de carácter permanente;
e) Llevar un índice de registro de socios en el que se anotará claramente su número de orden, nombre y apellidos, domicilio y teléfono;
f) Preocuparse de la mantención de todos los útiles y formularios necesarios para las comisiones, sesiones de Directorio y Asambleas;
g) Hacer las citaciones y despachar la correspondencia;
h) Firmar la correspondencia junto con el Presidente.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. Del Tesorero.
Serán obligaciones del Tesorero:

a) Llevar todo el movimiento de fondos del Círculo; dar cuenta mensual al Directorio de toda inversión que se realice y del estado de la Caja del Círculo. Abrir una cuenta bancaria en unión del Presidente, y también en unión de este último, y sin que la enunciación sea taxativa, contratar cuentas corrientes, comerciales, bancarias, de depósito y de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas corrientes y mutuos de toda especie; contratar avances contra aceptación; girar aceptar, reaceptar, endosar en cobranza, en garantía o sin restricciones, descontar, avalar , protestar y cancelar letras de cambio, cheques y documentos descontables en general ,otorgar prendas y otras garantías; cobrar, percibir, dar recibos de dinero, endosar y retirar documentos en custodia y en garantía; comprar y vender y permutar muebles, acciones y otros muebles en general; ceder, créditos y aceptar cesiones; y en general efectuar cualquier operación bancaria;
b) Recaudar todos los fondos que debe percibir el Círculo, depositando estos en cuenta corriente bancaria, debiendo mantener en Caja una suma superior a diez escudos en dinero efectivo;
c) Dar cuenta en la más próxima sesión de Directorio de los gastos que efectuare. Los gastos menores de diez escudos podrá efectuarlos en casos de urgencia sin necesidad de autorización, dando cuenta posterior al Presidente para su aprobación;
d) Hacer el balance mensual de tesorería del Círculo, que deberá presentar al Directorio;
e) Dar cuenta semestral al Directorio de los socios que se encuentran atrasados en el pago de sus obligaciones para con el Círculo;
f) Hacer oportunamente aquellos pagos autorizados por el Directorio
g) Mantener y llevar regularmente los libros de contabilidad que acuerde el Directorio;
h) Tener talonarios numerados impresos para recibos de cuota o donaciones;
i) Tener hojas para balances o estados de caja, inventario y todos aquellos útiles necesarios para cumplir correctamente su cometido;
j) Responder del inventario de la oficina de Tesorería y vigilar por su buena conservación;
k) Dar cuenta al Directorio de las obligaciones pendientes y vencidas del Círculo y de las causas que hubieren motivado el retraso de cumplirlas;
l) Presentar al Directorio el Ejercicio Anual Económico y Financiero.
TITULO SÉPTIMO: De las Comisiones
ARTICULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. El Directorio designará las comisiones que estime conveniente para el buen manejo y cumplimiento de los fines del Círculo, dándole los reglamentos o instrucciones a que deben sujetarse. En estas comisiones deberá figurar a lo menos un Director.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO QUINTO-La comisión de finanzas asesorará al Directorio en la confección de planes de inversión y del Ejercicio Económico Financiero.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEXTO. La comisión de finanzas estará compuesta por el Presidente del Círculo que la presidirá y dos Directores nombrados en elección interna.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. La comisión Revisora de Cuentas tendrá por objeto:
a) Revisar a fin de cada mes las cuentas y gastos pagados y el ingreso de fondos por cuotas, donaciones, etcétera;
b) Constatarla inversión de fondos conforme a los Estatutos del Círculo;
c) Formular las observaciones que estime del caso a las memorias y balances del ejercicio;
d) Dar cuenta por escrito al Directorio de cualquier irregularidad que notaren en las en las revisiones practicadas;
e) No abandonar sus funciones hasta que la nueva comisión que entre en ejercicio no haya sido autorizada en su futuro desempeño

ARTICULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO. La comisión revisora de cuentas estará formada por dos socios activos que no pertenecerán al Directorio, los que serán elegidos en la Asamblea Ordinaria.
Acto seguido se acordó por unanimidad de los asistentes designar al abogado don Isaac Frenkel Rosemberg para que realice todas las tramitaciones correspondientes a la obtención de la Personería Jurídica del Círculo y a la aprobación de sus estatutos, facultándosele, asimismo, para que reduzca a escritura pública la presente Acta de Fundación, y para que acepte las modificaciones que su Excelencia el Presidente de la República decida introducir a los Estatutos. Se procedió a continuación a elegir el siguiente Directorio que regirá los destinos del Círculo, desde la fecha de fundación hasta el veintiocho de Mayo de mil novecientos sesenta dos. Firmados: Rafael Salas, José Sierra, Kurt Thiele, Abraham Acevedo, Humberto Boellert, Alejandro Garay, Ronald Lowery, Mario Bontempi, Sergio Riesle, Alejandro Vidal, Marcelo Cisternas, Raúl Corthorn, Sergio De Kanel, Sergio Kurth, Ricardo Fuenzalida, Cesar Álvarez, Patricio Puga, Manuel Iriarte, Juan Moreno, Ronald Berger, Alfredo Beytia, Carlos Riderelli, Sergio Olivares, Fernando Ocampo, Carlos Saunier, Pedro von Unger, Leonidas Medina, Mario Bustamante, Julio Benavides, Humberto Dueñas, Guillermo Esquivel, Humberto Vottero, Carlos Sánchez, Jaime Sánchez, José Enei, Julio Mattich, Máximo Astorga, Pedro Gasc Opazo, Galvarino Galdames, Leandro Parra, Eduardo Muñoz Román, Fernando Pérez Y., René Sugg, . Se deja constancia que la nómina del Directorio elegido es la siguiente: Presidente, señor Rafal Salas C., Secretario, señor Abraham Acevedo C., Tesorero señor Humberto Boellert H., Directores señores José Sierra y Kurt Thiele.”
Conforme con su original que rola de fojas una a veintidós del Libro de actas que he tenido a la vista. En comprobante firma, previa lectura, con los testigos don Sergio Brand Laplagne y don Hernán Eduado Barraza. Además se dio copia, pagándose en la matriz veinte centésimos de Escudo por impuesto fiscal y la contribución notarial.- Doy fe.- I. Frenkel. S. Brand Laplagne.- Edo. Barraza A. ANTE MI, L. Azócar Álvarez, Notario

Estos Estatutos marcan el primer paso, en serio, de la institucionalización del gremio de los pilotos Lan. Habiéndose establecido que el Directorio que promulgó los Estatutos estaría en funciones hasta el veintiocho de Mayo de mil novecientos sesenta dos, se tomaron oportunamente las medidas para organizar las elecciones para el nuevo Directorio. Felizmente están registrados con todo detalle y prolijidad los pasos que se dieron para  organizar estas elecciones:

LINEA AEREA NACIONAL
CIRCULO DE PILOTOS
ACTA N° 1 DE LA COMISION ELECTORAL

De acuerdo a la decisión de la Asamblea General efectuada el día 29 de Abril del presente año, que por unanimidad eligió miembros de la Comisión Electoral a los señores Rafael Salas Stone, Presidente del Círculo, por derecho propio, según los Estatutos, Humberto Vottero Henríquez, Alfredo Beytía Barrios y Julio Matthei Schwarzenberg, para dar instrucciones, dirigir la votación y hacer los escrutinios para la próxima elección de Directorio para el período 1962-1964 a efectuarse en los primeros días de Mayo próximo, se reunió esta comisión en el día de hoy 30 de Abril del presente año en su primera reunión
y se acordó lo siguiente:

1.- Confirmar como Presidente de la Comisión Electoral al señor Presidente del Círculo Señor Rafael Salas Stone, que le corresponde por derecho propio según los Estatutos. Elegir Secretario de la Comisión al señor Humberto Vottero Henríquez y Vocales a los señores Alfredo Beyt!a Barrios y Julio Matthei Schwarzenberg.’
2.- Confección del formato del voto que será  de tamaño 1/4 oficio con la siguiente leyenda LINEA AEREA NACIONAL – CIRCULO DE PILOTOS -.ELECCION DE DIRECTORIO 1962 – 1964 – NOMBRE DEL SUFRAGANTE -DlRECTORES – 1.- 2.- 3.- 4.- 5.- FIRMAS – PRESIDENTE – SUFRAGANTE – MAYO 1962. (ANEXO 1)
3.- Confección de las Instrucciones de acuerdo a la mayoría de la Asamblea y de acuerdo a la Comisión Electoral (ANEXO 2)
4.- Se fija las fechas de Elección desde el día lunes 7 al día jueves 17 de Mayo del presente año, días en que estará la urna en Movilización.
5.- Se fija según el Artículo N° 29 de los Estatutos el escrutinio de los votos emitidos, como punto No. 1 de la Tabla de la Asamblea General que se efectuará el día Domingo 20 de Mayo del presente año a las 09:30 horas en primera citación; si no hubiera el quorum necesario para la Asamblea se efectuará el mismo día a las 10:00 horas con el número de asistente que hubiere.
6.- La Comisión acordó según el espíritu de los Estatutos en su Artículo 13,
en que se aceptará un sólo poder por sufragante, en el caso de impedimento para sufragar personalmente en el caso de fuerza mayor. El poder deberá llevar el nombre completo del representante y el nombre y la firma del representado. Dicho poder deberá ser incluido juntamente con el voto emitido; y firmado por el representante por poder.
7.- Para un mejor control del Escrutinio la Comisión Electoral hará una planilla Electoral por cada miembro de la Comisión, las que deberán coincidir.
8.- Si por cualquier motivo el sufragante extraviara su voto o no lo hubiera recibido podrá solicitar otro igual, a los vocales señores Alfredo Beytía y Julio  Matthei en el Centro de Instrucción, quienes lo autorizarán con su firma respectiva.
9.- Que al efectuar los escrutinios de los votos emitidos dentro de la fecha señalada se anularán los votos por las siguientes causas:
a) El voto que no esté de acuerdo con las instrucciones pertinentes.
b) El doble voto. Se anularán ambos.
c) El voto sin la firma legal.
d) El voto por poder que no lleve dicho poder incluido en la forma estipulada.
e) Cualquier otra causa que la Comisión Electoral por unanimidad solamente acuerde anular.
10.- En caso de desacuerdo de la apreciación de la validez o nulidad del voto, de acuerdo con el espíritu de los Estatutos en su Articulo No. 35, la Comisión acordó que el Presidente decidirá el empate.
11.- El día 18 a las 09:00 horas se procederá a retirar la urna de Movilización la que se sellará en presencia a lo menos de dos miembros de la Comisión Electoral, los que serán encargados de su cuidado y traslado a la Asamblea General del Domingo 20 de Mayo.
12.- De efectuar el Escrutinio de la siguiente manera:

a) Se procederá a la apertura de la urna, debidamente comprobada que está sellada y con la firma a lo menos de dos miembros de la Comisión que procedieron a retirarla.
b) Cada miembro de la Comisión estará en posesión de una lista de los pilotos con derecho a voto.
c) El Presidente de la Comisión procederá a la apertura de los sobres, en su totalidad.
d) Con la Comisión el Presidente computarán los votos que corresponda a cada sufragante.
e) Al verificar cualquier acápite según el punto N° 9.- el señor Presidente anunciará la validez o anulación del voto, de acuerdo con la Comisión.
f) Se efectuará el escrutinio con la Comisión, la que estará provista de una planilla apropiada para tal efecto.
g) Se dará a conocer a la Asamblea el escrutinio de acuerdo a la mayoría.
h) En caso de empate de votos, se efectuarán tantas elecciones parciales nominativas, como sea necesario entre los socios asistentes, no siendo valido en este caso los votos por poder. La Comisión impartirá las instrucciones y los elementos necesarios para estas elecciones.

13.- Después de efectuar los escrutinios y ser proclamados los Directores,
la Comisión procederá a incinerar los votos emitidos, quedando solo acompañando al Acta respectiva los escrutinios efectuado por la Comisión.
14.- La Comisión declara ser el único tribunal para el escrutinio de estas elecciones.
PARA CONSTANCIA FIRMAM EN SANTIAGO A 30 DE ABRIL DE 1962
RAFAEL SALAS STONE – PRESIDENTE
HUMBERTO VOTTERO HENRIQUEZ – SECRETARIO
ALFREDO BEYTIA BARRIOS – VOCAL
JULIO MATTHEI SCHWARZENBERG – VOCAL

LINEA AEREA NACIONAL
CIRULO DE PILOTOS

INSTRUCCIONES PARA SUFRAGAR EN LA ELECCION DE DIRECTORIO PARA 1962-1964

La Comisión Electoral que suscribe, elegida por unanimidad, y dando cumplimiento a un acuerdo de la Asamblea, efectuada en Cerrillos en el Centro de Instrucción, el Domingo 29 de Abril del presente año, decidió en su reunión constitutiva dar, para mayor facilidad en la votación, las siguientes instrucciones:
1.- Se sufragará solamente en el voto en blanco que lleva el nombre del sufragante, según formato entregado por la Comisión Electoral y firmado por el Presidente de ella, Don Rafael SALAS Stone.-
2.- Se sufragará entre los días Lunes 7 de Mayo y el Jueves 17 de Mayo del presente año.-
3.- Según acuerdo de la Asamblea, cada votante elegirá 5 Directores: CUA TRO (4) DIRECTORES entre los Comandantes y Capitán, que representan aproximadamente el 60% y UN (1) DIRECTOR entre los Copilotos, que representan aproximadamente el 40%.-
4.- Se efectuó en dicha Asamblea una elección previa de PRE-CANDIDATOS a Directores, que se indica a continuación, con el objeto de evitar el derrame de votos; sin embargo esto no impide al sufragante de “EMITIR SU VOTO POR QUIEN ESTIME CONVENIENTE aunque no figure en la lista nombrada:

1. Humberto BOELLERT H.
2. Pedro GASC O.
3. Abraham ACEVEDO C.
4. Julio MATTHEI SCH.
5. Hernán PEREZ B.
6. José SIERRA R.
7. Juan DAVID L.
8. Kurt THIELE H.
9. Lautaro HAUYON G.
10. Patricio PUGA F.
11. Sergio DE KANEL CH.
12. Jaime HERRERA C.

5.- El sufragante deberá colocar con letra legible el nombre de los cinco Directores, que corresponderán a cuatro (4) Comandantes y/o Capitanes y el nombre de un (1) Copiloto. El voto para ser computado deberá llevar la firma legal del sufragante.
6.- El voto emitido se colocará dentro del sobre que se adjunta para dicho efecto, el cual se depositará cerrado dentro de la urna colocada en MOVILIZACIÓN para este efecto.-
7.- La Comisión Electoral acordó, según el espíritu de los Estatutos en su Articulo N° 13, que se aceptará UN SOLO PODER POR SUFRAGANTE, en el caso de impedimento para  sufragar por fuerza mayor. El poder deberá llevar el nombre completo del representante y el nombre y la firma del representado.- Dicho poder deberá ser incluido juntamente con el voto emitido, y firmado por el representante por poder.-
8.- Según el Articulo N° 29 de los Estatutos, se efectuará el Escrutinio de los votos emitidos, como punto N° 1.- de la Tabla de la Asamblea General que se efectuará el día
DOMINGO 20 de MAYO a las 09:30 horas en el Centro de Instrucción en primera citación; si no hubiese el quorum necesario para la Asamblea, se efectuará el mismo día a la 10:00 horas con el número de asistentes que hubiere.-
9.- El nombre de los candidatos deberá ser identificable cuando se trate del mismo nombre y/o apellido.-
10.- Cualquier duda que se presente referente a la manera de sufragar y de estas instrucciones, podrá ser solucionada, los días hábiles de 08:30 horas a 17:30 horas en el Centro de Instrucción por los vocales de la Comisión señores Alfredo BEYTIA y Julio MATTHEI, fuera de estas horas a cualquier miembro de la Comisión.-
En LOS CERRILLOS, 2 de Mayo de 1962.-

LA COMISION ELECTORAL
RAFAEL SALAS STONE – PRESIDENTE
HUMBERTO VOTTERO HERNRIQUEZ – SECRETARIO
ALFREDO BEYTIA BARRIOS – VOCAL
JULIO MATTHEI SCHWARZENBERG – VOCAL

Acta de la Asamblea General de socios del
CIRCULO DE PILOTOS DE LAN CHILE

20 de Mayo 1962
Se abre la sesión a las 10:15 horas.
Tabla: 1.- Elecciones 2.-Lectura del acta anterior 3.- Personalidad Jurídica 4.- Comisión Interventora 5.- Correspondencia 6.- Informe de la Comisión que contestó el parecer de los pilotos respecto de la política aérea seguida por la empresa 7.- rendición de cuentas.
ELECCIONES
Una vez efectuado el recuento general de votos de acuerdo a las disposiciones ordenadas por la comisión electoral, se obtuvo el siguiente resultado: Humberto Boellert H. 67 votos, Abraham Acevedo C. 47 votos, Pedro Gasc O. 42 votos, Julio Matthei Sch. 33 votos, Kurt Thiele 22 votos.- Se abstuvieron de votar los siguientes Pilotos: Jorge Verdugo C., Jorge Jarpa R., Mario Riedemann M., Jaime Núñez V., Julio Benavides, Rodolfo Larson Ch., Carlos León H., Juan Moreno C., Eduardo Aracena V., Jorge Pardo C., Hugo Burr R., Orlando Dueñas R. Se acordó dejar constancia especial en acta de aquellos pilotos que no votaron a excepción de los señores Jorge Jarpa R, Juan Moreno C., y Eduardo Aracena V., por motivos justificados.
LECTURA DEL ACTA ANTERIOR
Se leyó y aprobó sin observaciones.
PERSONALIDAD JURÍDICA
Dio cuenta el Presidente señor Salas que el documento se envió a la Contraloría General de la República para la tona de razón por parte de ese organismo, esperándose que en los próximos tres o cuatro días salga publicada en el Diario Oficial.
COMISION INTERVENTORA
El Presidente Sr. Salas propone una comisión integrada por tres personas para intervenir la entregadle Directorio aprobándose indicación. Se eligió como interventores a los siguientes pilotos: Alfredo Beytia B., Humberto Vottero B., Jaime Sánchez L. Se acordó hacer la entrega oficial del Directorio en una sesión comida a efectuarse en los salones del Club de la Fuerza Aérea el día Sábado 2 de Junio de 1962. La entrega de documentos se hará por acuerdo de ambos Directorios el día 8 de Julio de 1962.
SE DA LECTURA
A un oficio enviado a la Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados, dando cuenta del nombramiento de una comisión que estudiará la política aérea seguida por la empresa.
Lectura del Informe presentado por la comisión designada para considerar la petición presentada por la Cámara de Diputados
Una vez leído por el señor Boellert, proponer rechazarla ya que hay varios puntos que se oponen y faltan argumentos lógicos. Después de un corto debate respecto a la nueva forma de contestar esta carta se decide continuar este asunto en manos del nuevo Directorio.
RENDICIÓN DE CUENTAS
Se hará en otra oportunidad debiendo pasar previamente por manos de un contador colegiado toda la documentación necesaria.
VARIOS
Don Alfonso Cuadrado M. solicita ayuda a los pilotos para el ex Comandante LAN señor Lavín quien padece de una grave enfermedad. Se acuerda ayudar con E° 500 que fueron entregados al Sr. Cuadrado en forma inmediata. Además se ayudará con la cantidad de E! 200 mensuales durante tres meses. Se acordó una cuota extraordinaria para amortizar esta donación la que será cobrada en la siguiente proporción: Comandante de Aeronave E° 3, Capitanes E° 2, Copilotos E° 1.
A insinuación del Sr. Boellert se acuerda un gran voto de aplauso y comunicación escrita a los pilotos señores Juan Moreno C., y Eduardo Aracena V., por la eficiente y serena labor desarrollada en la emergencia del CV N° 301 en LLE. Por último se acordó invitar a los copilotos últimamente ingresados a asistir a la próxima reunión a fin de aceptarlos como miembros activos del Círculo. Se acordó autorizar al Piloto señor Julio Matthei Sch. para requerir escritura pública de la presente acta.
(Se redujo a Escritura pública el 9 de Julio 1962 – Notario suplente Gregorio Talesnik Rabinovich del titular Pedro Ávalos B.)

LINEA AEREA NACIONAL – CHILE
ASOCIACIÓN DE PILOTOS

ACTA DE LA COMISION INTERVENTORA DE LA ENTREGA DEL DIRECTORIO 1962 -1964

Dando cumplimiento al acuerdo unánime de la Asamblea reunida en Los Cerrillos el 20 del presente mes y año, que designó miembros de la Comisión Interventora para la entrega del Directorio para el periodo 1962- 1964 a los señores Alfredo Beytía, Humberto Vottero y Jaime Sánchez. se procedió a la constitución de ella eligiéndose Presidente al señor Alfredo Beytía, Secretario al señor Humberto Vottero y Vocal al señor Jaime Sánchez.
Para el mejor cumplimiento de la misión se designó al Vocal señor Jaime Sánchez como revisor de cuentas e informante a la Comisión del aspecto contable del Directorio y al Secretario señor Humberto Vottero como revisor de actas, correspondencia y libros de archivo de la Secretaría.

Habiéndose procedido en la forma pertinente, esta Comisión Interventora emite el siguiente informe:
1- Secretaría: El señor Abraham Acevedo ha cumplido su misión de Secretario  teniendo sus actas al día y su correspondencia archivada y contestada de acuerdo a las resoluciones del Directorio y a los acuerdos de la Asamblea. Esta Comisión recomienda que en Secretaría se mantenga un Libro de Registro debidamente firmado por los socios.
2.- Tesorería: El señor Humberto Boellert ha cumplido su misión de Tesorero teniendo sus cuentas al día y que ha procedido de acuerdo a las resoluciones del Directorio y de la Asamblea. Se recomienda que en cada Asamblea General después de la lectura del Acta el señor Tesorero proceda, dar a conocer un estado de la situación financiera de la Asociación.
Finalmente es un deber dejar constancia a esta Comisión Interventora la labor encomiable que le ha cabido al Directorio, que entre las múltiples actividades desarrollada cabe hacer notar dos por su gran trascendencia como son la obtención de la Personería Jurídica y el ingreso de la Asociación a la Federación Internacional de Asociaciones de Pilotos de Líneas Aéreas. Así mismo junto con desear al Directorio elegido para el período 1962-1964 toda clase de éxito en sus labores directrices le recuerda la gran responsabilidad que asumen para mantener el espíritu de armonía y compañerismo que le supo imprimir el Directorio anterior.

PARA CONSTANCIA FIRMAN
POR EL DIRECTORIO QUE ENTREGA:
RAFAEL SALAS STONE – PRESIDENTE
ABRAHAM ACEVEDO CAMPOS – SECRETARIO
HUMBERTO BOELLERT – TESORERO
POR EL DIRECTORIO QUE RECIBE:
HUMBERTO BOELLERT HOLZMANN – PRESIDENTE
ABRAHAM ACEVEDO CAMPOS – SECRETARIO
JULIO MATTHEI SCH. – TESORERO
LA COMISION INTERVENTORA:
ALFREDO BEYTIA BARRIOS – PRESIDENTE
HUMBERTO VOTTERO HENRIQUEZ – SECRETARIO
JAIME SANCHEZ L. – TESORERO

Diario Oficial 30 Mayo 1962
Ministerio de Justicia

CONCEDE PERSONALIDAD JURÍDICA Y APRUEBA LOS ESTATUTOSA LA CORPORACIÓN DENOMINADA “CIRCULO DE PILOTOS DE LA LINEA AEREA NACIONAL” CON DOMICILIO EN SANTIAGO.

República de Chile.- Ministerio de Justicia .-
Santiago 3 de Mayo de 1962.- Hoy se decreta lo que sigue:
Núm. 1.545.- Vistos estos antecedentes; lo dispuesto en el decreto reglamentario N° 5.850, de 31 de Octubre de 1952, y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado,
Decreto:

1° Concédese personalidad jurídica a la corporación denominada “Círculo de Pilotos de la Línea Aérea Nacional”, con domicilio en Santiago.
2° Apruébanse los estatutos por los cuales se ha de regir dicha corporación, en los términos de que dan testimonio las escrituras públicas de fechas cuatro de Agosto de mil novecientos sesenta y uno y quince de Marzo de mil novecientos sesenta y dos, otorgadas ante el notario
de Santiago don Luis Azócar Álvarez.
3° Se declara que queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas dentro del recinto social.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.-
J. Alessandri R.- E. Ortúzar E.
Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U. – J. del Valle, A., Subsecretario.

Categories: Crónicas

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